Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican las Bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales y las Bases de la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria

Modifican las Bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales y las Bases de la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000174-2020-DGIA/MC

San Borja, 5 de julio de 2020

VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 058-2020, la Resolución Ministerial 151-2020 del 11 de junio de 2020, la Resolución Directoral N.º 171-2020-DGIA/MC

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales

Que, el artículo 11 del referido Decreto de Urgencia establece que los procedimientos especiales, las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos son aprobados mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial 151 se aprobaron los Lineamientos del Decreto de Urgencia
Nº 058-2020, que Aprueba Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, a través de la mencionada Resolución Ministerial, se aprueban cuatro líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19: a) Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, b) Sostenimiento de organizaciones y espacios culturales c) Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, d) Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.

Que, mediante Resolución Directoral N.º 171-2020-DGIA/MC se aprobaron las bases correspondientes a los apoyos económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Que, de la revisión de la base correspondiente a la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, se ha visto la necesidad de, formular precisiones en relación a dicha base, específicamente en el extremo referido al alcance que contemplan los colectivos culturales.

Que, en ese sentido se ha precisado que dentro de los colectivos culturales, se encuentran comprendidos los Proyectos Culturales como una forma organizativa usual dentro del sector cultural y de las artes.

Que, dicha modificación responde a que la oferta de servicios culturales, se realiza a través de proyectos desarrollados por la unión coyuntural de personas, donde cada individuo realiza un aporte significativo, el mismo que responde a un fin común.

Que, de acuerdo a lo antes indicado, la precisión descrita, tiene como objeto reconocer dentro de este grupo de beneficiarios, la existencia de una modalidad de actividad cultural en la que normalmente se desarrollan los trabajadores independientes y tomando en consideración que la finalidad principal de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, es el sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de sus diferentes formas asociativas, resulta indispensable reconocer a los Proyectos Culturales, como un tipo organizativo dentro de los colectivos culturales.

Que, a fin de complementar la precisión antes indicada, se ha visto la necesidad de incluir los requisitos establecidos para el caso específico de los colectivos culturales y de adjuntar una definición sobre dicha forma asociativa en el glosario correspondiente.

Que, adicionalmente, se ha incorporado a la base correspondientes a la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, la categoría de trabajador cultural independiente.

Que, dicha incorporación responde a la necesidad de incluir al trabajador cultural independiente como un agente cultural que actúa de manera individual, por lo que resulta necesario y pertinente incorporar dicha categoría en la referida base.

Que, en ese sentido se han establecido los requisitos que deberán cumplir para postular y el monto máximo a otorgar, el mismo que asciende a S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles) como monto máximo por solicitante.

Que, la mencionada modificación responde a que, luego de la publicación inicial de las bases, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes ha recibido un importante número de consultas y comentarios en relación a la necesidad de incluir al trabajador cultural independiente como un agente cultural que actúa de manera individual, en ese sentido resulta pertinente reevaluar el contenido de la base correspondiente a la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, determinándose que es necesario y relevante, incluir a los trabajadores culturales independientes como posibles beneficiarios.

Que, adicionalmente se han observado los resultados de la encuesta realizada por el Ministerio de Cultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el impacto del estado de emergencia por el COVID-19 en el sector de las artes, museos e industrias culturales y creativas donde se muestra que, de un total de 10,452 encuestados, 72% (7,530) respondió ser una persona natural sin negocio o trabajador independiente y 91% (9,549) respondió tener entre 1 y 10 personas trabajando en su institución cultural o trabajo independiente.

Que, dicha situación reafirma que existe un gran número de trabajadores culturales que actúan de manera independiente por lo que resulta necesario dar atención a dicha realidad abriendo las posibilidades de que puedan beneficiarse con el otorgamiento de los Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia 058-2020.

Que, en relación al monto a otorgar, es preciso indicar que la Encuesta Nacional de Hogares y el Cuadro de Oferta y Utilización 2019 -Cuentas Nacionales INEI, se toman en cuenta un estimado sobre los montos mensuales que perdieron los trabajadores independientes que estuvieron sin actividad (costos fijos).

Que, en relación al monto a otorgar, es preciso indicar que, de la información recogida a partir de la Encuesta Nacional de Hogares y el Cuadro de Oferta y Utilización 2019 -Cuentas Nacionales INEI, se toman en cuenta los momentos mensuales que perdieron los trabajadores independientes que estuvieron sin actividad (costos fijos) e identifica los montos tope en un mes, en soles, para las actividades que son competencia de tres direcciones de línea de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes-DGIA (Dirección del Libro y la Lectura, Dirección del Audiovisual la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y Dirección de Artes). Así, se encuentra un valor promedio estimado de perdida de S/ 7,473 soles; con un monto mínimo de S/ 5,476 soles y un monto máximo de S/ 11,127 soles, en virtud a dicha información se ha podido determinar que el monto máximo a otorgar en casos de trabajadores independientes será de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles).

Que, en ese sentido,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales el numeral IV DEL SOLICITANTE, a fin de precisar que, a efecto de las bases correspondientes a la referida línea de apoyo, los proyectos culturales se encuentran incluidos dentro del grupo de colectivos culturales, acorde al siguiente detalle:

“IV. DEL SOLICITANTE

Pueden presentarse a esta Línea de Apoyo:

a. Las personas jurídicas de derecho privado, con partida registral inscrita y actualizada ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cuyo objeto social incluya la realización de actividades culturales.

b. Los colectivos culturales no inscritos ante SUNARP, representados por una persona natural debidamente facultada por los miembros de su colectivo. A efectos de la presente base, en esta clasificación, se encuentran incluidos los proyectos culturales”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el último párrafo del numeral 4.1 de las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, acorde al siguiente detalle:

“Asimismo, a fin de acreditar su representatividad, se deberá presentar un documento otorgado por todos sus miembros, en favor de la persona natural que presenta la solicitud y en el cual manifiesten: i) que forman parte del colectivo y ii) que aceptan que dicha persona natural los represente en el procedimiento de solicitud de apoyos económicos. Las organizaciones antes mencionadas (a. y b.) deberán evidenciar como mínimo, que han venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional). En el caso de las organizaciones reconocidas como Puntos de Cultura, en el marco de la Ley Nº 30487-Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, deberán presentar información relativa a sus actividades recientes, a fin de evidenciar las actividades culturales realizadas. En el caso de proyectos culturales deberán presentar evidencia que permita verificar que cada uno de sus miembros, de manera individual, ha venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional).”

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el glosario de las bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, la siguiente definición:

“PROYECTO CULTURAL

Conjunto de actividades dentro del ámbito de las industrias culturales y artes, donde confluyen diversas prácticas (creación, gestión, producción, investigación, difusión u otros) realizadas por trabajadores culturales independientes que se unen coyunturalmente para brindar un servicio u ofrecer un bien cultural y quienes necesitan diversos recursos para lograr un resultado esperado.”

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral IV DEL SOLICITANTE, las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria acorde al siguiente detalle:

“IV. DEL SOLICITANTE

Pueden presentarse a esta Línea de Apoyo:

a. Los trabajadores culturales independientes de acuerdo a la definición establecida en la presente base.

b. Las personas jurídicas de derecho privado, con partida registral inscrita y actualizada ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) cuyo objeto social incluya la realización de actividades culturales

c. Los colectivos culturales no inscritos ante SUNARP, representados por una persona natural debidamente facultada por los miembros de su colectivo.

4.1 Requisitos

a. Si el solicitante es un trabajador cultural independiente

i. Consignar sus datos personales: nombre completo, número de DNI, domicilio real, nacionalidad y otros establecidos en el formulario respectivo.

ii. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento.

iii. Línea de Apoyo Económico que se solicita.

b. Si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado:

i. Consignar la razón o denominación social completa y número de RUC.

ii. En caso se encuentre reconocida como punto de cultura, indicar su número de registro. Número de la Partida Registral de la persona jurídica.

iii. Domicilio real.

iv. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento.

v. Línea de Apoyo Económico que se solicita.

c. Si el solicitante es una persona natural que actúa en representación de un colectivo no inscrito ante SUNARP:

i. Número de documento de identidad o carné de extranjería del solicitante, y de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, con la debida Declaración Jurada.

ii. En caso el colectivo se encuentre reconocido como punto de cultura, indicar su número de registro.

iii. Casilla electrónica, donde será debidamente notificado de todas las comunicaciones emitidas en el presente procedimiento.

iv. Línea de Apoyo Económico que se solicita, de acuerdo a lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC.

(…)

Los trabajadores culturales independientes y las organizaciones antes mencionadas (a. b. y c.) deberán evidenciar como mínimo, que han venido realizando actividades culturales durante el periodo de un año previo al 16 de marzo de 2020 (fecha de la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional). En el caso de las organizaciones reconocidas como Puntos de Cultura en el marco de la Ley Nº 30487-Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, deberán presentar información relativa a sus actividades recientes, a fin de evidenciar las actividades culturales realizadas.

Asimismo, el representante de las referidas organizaciones (b. y c.), deberá mantener dicha condición durante todo el procedimiento, incluso hasta la suscripción del Acta de Compromiso”.

Artículo Quinto.- MODIFICAR el numeral VII DE LOS APOYOS ECONÓMICOS, de las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria, acorde al siguiente detalle:

“VII. DE LOS APOYOS ECONÓMICOS

A nivel nacional se otorgarán, para la presente línea de apoyo, la suma total máxima de S/ 15 232 000.00 (quince millones doscientos treinta y dos mil con 00/100 Soles) a los solicitantes que sean declarados beneficiarios.

El monto de cada apoyo económico corresponderá a lo solicitado, siendo que el mismo no podrá exceder de:

- En el caso de solicitudes presentadas por trabajadores culturales independientes: S/ 7 500.00 (siete mil quinientos soles) como monto máximo por solicitante.

- En el caso de solicitudes presentadas por Personas Jurídicas legalmente constituidas: S/ 75 000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 Soles) como monto máximo por solicitante.

- En el caso de colectivos representados por una persona natural: S/ 35 000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 Soles) como monto máximo por colectivo solicitante”.

Artículo Sexto.- MODIFICAR el numeral IX DEL ACTA DE COMPROMISO, de las bases de la Línea Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del estado de emergencia sanitaria, acorde al siguiente detalle:

“IX. DEL ACTA DE COMPROMISO

Los beneficiarios y el Ministerio de Cultura, a través de la Oficina General de Administración, suscriben un Acta de Compromiso, en la cual se determina la vigencia del documento, las obligaciones de cada parte y otras estipulaciones que correspondan. Los beneficiarios deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el Plan de Amortiguamiento respectivo.

La supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acta de Compromiso es competencia de las Direcciones de Línea y, de encontrar alguna irregularidad, se informará a la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura para su posterior investigación y proceso.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial 151-2020-MC, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso, se deberá requerir la devolución del apoyo económico entregado en su totalidad, previa resolución del Acta de Compromiso y no se aceptará la solicitud de la persona natural o persona jurídica beneficiaria a nuevas convocatorias públicas de cualquier naturaleza, realizadas por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, dentro del marco de su competencia, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del apoyo”.

Artículo Séptimo.- En relación a los demás extremos de las Bases de la Línea de Apoyo al Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales y de las Bases de la Línea de Apoyo para el Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, se dispone que los mismos, se mantienen subsistentes y vigentes.

Artículo Octavo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

1869816-1