Aprueban el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del COVID-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 111-2020-MINCETUR
Lima, 1 de julio de 2020
Vistos, los Memorándums Nº 438 y 564-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 021-2020-MINCETUR/SG/OGA/OTDA y los Memorándums Nº 113, 122 y 140-2020-MINCETUR/SG/OGA/OTDA de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo; los Memorándums Nº 422, 450 y 464-2020-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, estableciéndose en el numeral 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma, que “en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19”; asimismo, con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, con Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional, con la finalidad de adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; asimismo, con Decreto Legislativo Nº 1505, se prorroga la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para el caso del sector público;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, con el objetivo de que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, dispone que las entidades del Sector Público desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptan las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; asimismo, establece el horario de ingreso y salida a los centros de labores del Sector Público, para los servidores que brindan atención presencial a la ciudadanía;
Que, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM y sus modificatorias, establece que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo tiene como funciones, entre otras, organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de tramite documentario y archivo; así como informar y orientar al público usurario sobre los servicios y procedimientos que presta el Ministerio;
Que, con Informe Nº 021-2020-MINCETUR/SG/OGA/OTDA la Oficina de Tramite Documentario y Archivo sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental durante el Estado de Emergencia Nacional y/o la Emergencia Sanitaria”, con el objeto de establecer los lineamientos y acciones pertinentes para el desarrollo de las actividades en la atención de la ciudadanía y gestión documental en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Estado de Emergencia Nacional y/o Emergencia Sanitaria, a fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19; y,
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; y el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del COVID-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, así como sus normas modificatorias y complementarias.
Articulo 2.- Disponer la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1869634-1