Ordenanza Municipal que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2020/MDV
Ventanilla, 11 de junio de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 26-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 11 de junio de 2020, el Memorándum Nº 301-2020/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 68-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 143-2020/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Nº 139-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 25-2020/MDV-GDE, Memorando Nº 117-2020/MDV-GDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 44-2020/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 25-2020/MDV-GDE la Gerencia de Desarrollo Económico, corre traslado del Informe Nº 44-2020/MDV-GDE-SGPE de la Subgerencia de Promoción Empresarial, los cuales requieren opinión legal y técnica respecto al alcance del Decreto Supremo Nº 9-2020-PRODUCE, por el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 11-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades;
Que, mediante Memorando Nº 143-2020/MDV-GSCYGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, traslada el Informe Nº 139-2020/MDV-GSCYGRD-SGFyC, de la Subgerencia de Fiscalización y Control, bajo el cual emite su opinión favorable, y hace de conocimiento la modificación e incorporación del Anexo I – Formato de solicitud para cambio de giro de negocio, el cual refiere a la Declaración Jurada para cambio de Giro de negocio siempre y cuando forme parte del Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada antes las Municipalidades; con la finalidad que las personas tanto naturales como jurídicas que tengan negocios puedan generar ingresos y recursos para vivir ante la pandemia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; adicionalmente a ello, acorde con lo previsto en el artículo 79 numeral 3.6.4 de la citada ley; las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tiene como función exclusiva normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley No 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 46-2017-PCM establece en su artículo 3 que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, precisando que el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº011-2017-PRODUCE se aprobaron: I) Los lineamientos para determinar los giro afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, y II) El listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de la declaración jurada ante las municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 9-2020-PRODUCE se establece una actualización del listado de actividades regulado mediante Decreto Supremo Nº 11-2017-PRODUCE, advirtiendo como nuevas actividades a los que tienen que ver con: I) módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares; II) servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala; III) servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala; y IV) coworking;
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario definir los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Ventanilla, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de la Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N0. 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM;
Que, mediante Informe Nº 068-2020/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta viable que se establezca, en concordancia de los criterios y los lineamientos consignados en los Decretos Supremos precitados, los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y el listado de actividades simultáneas y adicionales que desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE
LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS
ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL
DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1.- APROBAR el Formato de Solicitud para cambio de Giro de Negocio y/o Ampliación de actividades simultáneas, el mismo que contempla el Listado y definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- OBJETO la presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros de zonificación conforme, y por lo tanto puedan ser comprendidos en una sola licencia de funcionamiento, que otorga la municipalidad distrital de Ventanilla, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremos Nº 11-2017-PRODUCE y Nº 9-2020-PRODUCE, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 46-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.
Artículo 3.- BASE LEGAL
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.
- Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.
- Decreto Supremo Nº 9-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo Nº 11-2017-PRODUCE.
Artículo 4.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Giro afín o complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
b) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Artículo 5.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:
a) Deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva.
b) Se debe verificar que las actividades económicas a desarrollar no contravengan la zonificación vigente en la fecha en que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.
c) La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en que se pretende desarrollar dichos giros.
d) Existen giros que son realizados con exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por los sectores competentes que han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades.
e) El análisis de afinidad o complementariedad no debe condicionar a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la ley de la materia.
Artículo 6.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones se encarguen de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado de emergencia relacionada al COVID-19, prevista por el Gobierno Central.
Artículo 8.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Artículo 9.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado PeruaNº
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1869482-1