Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 393-2020/ML
Lurín, 25 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 002-2020-ST-CODISEC-GSCi/M de la Secretaria Técnica del CODISEC, el Informe Nº 142-2020-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la cual solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, para el ejercicio 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida con la Constitución Política de Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ejecución, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1). del artículo 85º de la Ley Nº 27972, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley;
Que, por Ley Nº27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la de la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1454, que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, se señala que el CODISEC propone ante la Municipalidad Distrital la aprobación de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e Intercultural y articulado con los Instrumentos de SINAPLAN;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, el mismo que señala en su numeral 7.6.1. que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “apta para la implementación”, el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo, en tanto que, en su numeral 7.6.2., establece que el Concejo Municipal aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante ordenanza;
Que, a través del Oficio Nº 026-2020-MML-GSGC-STCSC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Lurín ha sido declarado Apto para su Implementación;
Que, el Secretario Técnico de CODISEC mediante Informe Nº 002-2020-ST-CODISEC-GSCi/ML, propone la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020, el mismo que fue aprobado por los integrantes de CODISEC, por unanimidad, a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 142-2020-GAJ/ML, emite opinión legal favorable para que el referido Plan se apruebe por el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, según Acta de Aprobación del Plan, por los miembros del CODISEC de fecha 12 de junio del presente año.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo precedente, forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo, el mismo que será publicado en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del plan anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1869479-1