Ordenanza que varía la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en la Municipalidad Distrital de Los Olivos para deudas tributarias y devoluciones
ORDENANZA Nº 529-2020/CDLO
Los Olivos, 23 de junio de 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 0294-2020-MDLO/GATyR-SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 020-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 112-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Simple S-02347-2020, Proveído Nº 480-2020 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 006-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Y modificatorias señala: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”;
Que, el segundo párrafo del artículo 33º de la norma citada en el considerando precedente establece: “La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (...)”;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 066 - 2020-SUNAT de fecha 31 de marzo del 2020 fijo en su artículo dos, en uno por ciento (1%) mensual, la nueva tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Asimismo en su artículo 4º señala:” Las tasas establecidas en la presente resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020.”;
Que, mediante Ordenanza N° 472-CDLO de fecha 20 de diciembre del 2017 se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional Administrados por la Municipalidad Distrital de los Olivos, la cual fijaba en 1.2 mensual la tasa de interés moratorio (TIM) de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-/SUNAT;
Que, con Informe Nº 294-2020-MDLO/GATyR-SGR de fecha 01 de junio del 2020, la Subgerencia de Recaudación da cuenta que la Ordenanza Nº 472-CDLO de fecha 20 de Diciembre de 2017 que fijo en 1.2 % mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales en moneda nacional administrados por la Municipalidad de Los Olivos. Al respecto acota que debido a la emergencia sanitaria actual la SUNAT ha fijado dicho concepto en el monto de 1%;
Que, con Informe Nº 020-2020-MDLO/GATyR, de fecha 06 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas eleva el proyecto de ordenanza a la Gerencia Municipal, obrando el Proveído Nº 480-2020 solicitando opinión legal;
Que, con Informe N° 24-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que fija en 1% la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de los Olivos, conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Recaudación;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA N° 529-CDLO
ORDENANZA QUE VARIA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEVOLUCIONES
Articulo Primero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO.
Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
Articulo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS
Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. El interés a rebatir se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.
Articulo Tercero.- TASA DE INTERÉS A LAS DEVOLUCIONES
a) Fijar en uno por ciento (1%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
b) Fijar en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Articulo Cuarto.- ACTUALIZACIÓN
Las tasas aprobadas y fijadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. En caso de modificación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos y/o aplazamientos u otros que establezca la SUNAT.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia
Articulo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 472-CDLO, publicada el 29 de diciembre de 2017, dejando sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo Setimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBGERENCIA DE TESORERÍA, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, y demás órganos y unidades orgánicas competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación, implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1869472-1