Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 588/MDC
Comas, 27 de mayo de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2020, el Informe Nº 003-2020-ST-CODISEC/MC de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, el Informe Nº 054-2020-SGP-GPP/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 016-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 174-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo en su numeral 17.5 literal a) que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 85º numeral 1.1. inciso 1) del de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. Así mismo, el numeral 2.1. del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipales provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana;
Que, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, mediante informe de visto, presenta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020, para su ratificación por nuestra Corporación Edil, aprobada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Comas 2020, así como su viabilidad por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana; señalando que el referido ha sido formulado en forma conjunta y concertada por todos los miembros del CODISEC y debidamente aprobado por mayoría en la IV sesión el día 21 de mayo del 2020, como obra en el Acta de aprobación debidamente suscrita por todos los miembros del CODISEC, para su ratificación;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, señala que, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020 se encuentra de acuerdo con la normativa legal vigente; así mismo, opina que la Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Comas 2020, debe ser elevada, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE
ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE COMAS
Artículo 1º.- RATIFICAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Comas, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
1869700-1