Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”

Decreto Supremo

Nº 006-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratificó el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno;

Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación;

Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Creación

Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Ambiente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante Comisión de Alto Nivel)”.

Artículo 2. Objeto

La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada cinco (5) años, al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratificados por el Perú.

Artículo 3. Funciones

La Comisión de Alto Nivel tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Proponer y recomendar, en el marco de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, acciones para neutralizar las emisiones de GEI y adaptarnos al cambio climático al 2050.

2. Supervisar la elaboración y/o proponer la actualización de metodologías para la elaboración de las proyecciones de reducción de emisiones de GEI, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las NDC.

3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

4. Proponer el incremento progresivo de las metas de adaptación y mitigación propuestas, considerando las propuestas elaboradas por los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda.

5. Emitir los informes técnicos correspondientes cada cinco (5) años a partir del primer informe del año 2020, que serán presentados al punto focal de la CMNUCC.

6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para su implementación.

Artículo 4. Conformación

4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por:

1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.

2. El/la Ministro/a del Ambiente.

3. El/la Ministro/a de Energía y Minas.

4. El/la Ministro/a de Agricultura y Riego.

5. El/la Ministro/a de la Producción.

6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

8. El/la Ministro/a de Salud.

9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.

10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

11. El/la Ministro/a de Educación.

12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

13. El/la Ministro/a de Cultura.

14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

15. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

16. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

17. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú.

4.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honorem.

4.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General y en el caso de las demás entidades públicas o privadas, en un miembro de sus respectivos Consejos Directivos o Consejos Nacionales, según corresponda.

Artículo 5. Designación de representantes alternos

5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 4, designan a sus representantes alternos mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

5.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 6. Secretaría Técnica

La Comisión de Alto Nivel cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

Artículo 7. Participación de otras entidades

La Comisión de Alto Nivel puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de medidas de adaptación y/o mitigación; además, a entidades privadas, sociedad civil, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público.

Artículo 8. Reglamento Interno

La Comisión de Alto Nivel, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno mediante el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.

Artículo 9.- Instalación

9.1 La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

9.2 La sesión de instalación de la Comisión de Alto Nivel es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 10. Financiamiento

La implementación de las funciones de la Comisión de Alto Nivel se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra de Economía y Finanzas; el Ministro de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Cultura; y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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