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Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

Nº 039-2020-FMP/CE/SG

Lima, 19 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, modificado mediante Resoluciones Administrativas Nros. 139-2012, 039-2013, 013-2019 y 018-2020-FMP/CE/SG de fechas 21 de setiembre de 2012, 15 de abril de 2013, 14 de junio de 2019 y 26 de mayo de 2020, respectivamente;

Que, el Numeral 1) del Artículo 5° de la Ley 29182, establece que compete al Consejo Ejecutivo, aprobar, a propuesta de su Presidencia, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesión de fecha 19 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobó la creación de una Comisión Consultiva, como órgano de asesoramiento de la Presidencia del Fuero Militar Policial, la cual debe ser conformada por los ex-Presidentes del Fuero Militar Policial, procedentes del Servicio o Cuerpo Jurídico Militar Policial; acordando adicionar un artículo al indicado Reglamento, que la formalice;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de la atribuciones establecidas por el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adicionar el Artículo 113°-A, al Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG; el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 113°-A.- Comisión Consultiva.

La Comisión Consultiva, es un órgano de asesoría al Presidente del Fuero Militar Policial; se encuentra integrado por todos los ex-Presidentes del Fuero Militar Policial, procedentes del Servicio o Cuerpo Jurídico Militar Policial, quienes asesoran en temas específicos sometidos a su consideración. La Comisión Consultiva depende del Presidente del Fuero Militar Policial, quien la preside”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Consejo Ejecutivo del

Fuero Militar Policial

1869665-1