Aprueban estructura de costos y regulan la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el año 2020, por la prestación de servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del distrito de Bambamarca
(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, mediante Oficio N° 70-2020-MPH-BCA-SG, recibido el 1 de julio de 2020)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 021-2019-MPH-BCA
Bambamarca, 17 de diciembre de 2019
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de diciembre de 2019, el Informe Técnico Nº 24-2019-MPH-GAT/C.P.P.R de la Gerencia de Administración Tributaria; adjuntando el Informe Legal Nº 1039-2019- MPH-BCA/GAJ, sobre la aprobación de la Ordenanza de arbitrios Municipales 2020; así mismo sobre aprobación de la Estructura de Costos y los criterios de distribución de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección y disposición final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y fijación de los montos a cobrar por estos servicios en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, aplicables a partir del ejercicio fiscal 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607 - Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, define a las Municipalidades como órgano de gobierno, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, es la entidad encargada de prestar los servicios públicos de Recolección y disposición final de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, en la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar;
Que, este costo efectivo del servicio, debe distribuirse entre los contribuyentes de la Municipalidad, para lo cual debe utilizarse de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, los criterios descritos en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC; así como los fijados en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03264-2-2007, que establece criterios vinculantes para una mejor determinación de las tasas por arbitrios;
Que, el Artículo 69ºA del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por servicios públicos locales, deben explicar estos costos efectivos, así como los criterios para la distribución, los cuales deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 324-2019-A-MPH-Bca, de fecha 09 de octubre de 2019, se designó la comisión que se debe encargar de la elaboración de la ordenanza que regula los Arbitrios Municipales para el año 2020;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, ha emitido su Informe Técnico Nº 24-2019-MPH-GAT/C.P.P.R, en el cual se ha adjuntado la estructura de Costo e Informe Técnico de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección y disposición final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y fijación de los montos a cobrar por estos servicios en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bca, aplicables al ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante Informe Legal Nº 1039-2019- MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA, que es PROCEDENTE la actualización y reajuste de los costos y las tasas por los servicios de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, en el Distrito de Bambamarca, vía Ordenanza Municipal;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BCA, APLICABLES APARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020
Artículo 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección y disposición final de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el año 2020, por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca.
Artículo 2º: CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio.
Artículo 3º: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del trimestre al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta último día en que se efectuó la transferencia.
Artículo 4º: DEFINICIONES.
a. Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Bambamarca.
Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2º de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como taller, comercio o servicios.
b. Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público.
c. Arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines: El arbitrio de Mantenimiento de Parques y Jardines, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población.
Artículo 5º: PERIODICIDAD.
Los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6º: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
Los Arbitrios Municipales establecidos en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y su recaudación es mensual, debiendo efectuarse el pago por adelantado considerando las siguientes fechas de vencimiento:
SERVICIO |
PAGO |
PERIODO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
• Limpieza Pública. • Mantenimiento de Parques y Jardines • Seguridad Ciudadana |
Mensual |
2020 |
Ultimo día hábil de cada mes. |
El incumplimiento del pago en las fechas establecidas, generará la aplicación de intereses moratorios a partir del día siguiente de dichos vencimientos hasta la fecha de pago efectivo.
Artículo 7º: COSTOS DE LOS ARBITRIOS.
Apruébese los Tablas de estructura de costos y los Tablas de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido en su Artículo 13º.
Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.
El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y de Seguridad Ciudadana, a partir del ejercicio 2020, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Bambamarca, en atención al Informe Técnico y de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Servicio de Limpieza Pública: (Barrido de Calles)
- Longitud del frontis del predio.
- Frecuencia de barrido de la calle.
2. Servicio de Limpieza Pública: (Recolección de Residuos Sólidos)
- Uso de predio, según lo presentado en su Declaración Jurada.
- Área construida del predio expresada en m2, según lo presentado en su Declaración Jurada.
- El número de habitantes promedio por predio determinado en el Informe Técnico.
- La generación per cápita de residuos sólidos, determinada según el estudio de caracterización utilizado en el Informe Técnico.
3. Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines:
- Tipo de área verde; pudiendo ser parques y/o plazuelas, jardines.
- Ubicación del predio respecto de la cercanía al área verde.
4. Servicio de Seguridad Ciudadana:
- Uso de predio, según lo presentado en su Declaración Jurada.
- Ubicación del predio según zonificación.
- Índice de incidencias.
Artículo 9º: SUBVENCIÓN MUNICIPAL.
El costo que demanda la prestación de los servicios municipales gravados con los arbitrios a partir del ejercicio fiscal 2020, será subvencionado en forma parcial de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º, de la presente Ordenanza por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, atendiendo a su política de apoyo a la población de Bambamarca.
Artículo 10º: INAFECTACIONES.
Se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales, a partir del ejercicio fiscal 2020, los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca: Por ser la entidad prestadora de los servicios públicos de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
b. La Policía Nacional del Perú: Debido a la cooperación que realiza con la comuna.
c. El Cuerpo General de Bomberos del Perú: En atención a que es una entidad sin fines de lucro que no percibe ingresos propios.
d. La Iglesia: Por sus predios destinados únicamente a templos; los cuales están exonerados.
e. Hospital: El cual estará inafecto de los Arbitrios de Seguridad Ciudadana y Parques y jardines.
f. Puestos y Centros de Salud Estatales
Artículo 11º: EXONERACIONES.
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales de Seguridad Ciudadana y Parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2020, los predios de propiedad de:
a. Las Entidades Educativas Estatales.
Los titulares de este beneficio, deberán presentar su solicitud de exoneración por escrito, ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca con la documentación que acredite su pedido.
Artículo 12º: RENDIMIENTO DE ARBITRIOS.
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.
Artículo 13º: IMPORTES DE ARBITRIOS.
Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de aplicación en el ejercicio 2020. Para el cobro de los Arbitrios Municipales 2020, se deberá aplicar las tasas aplicables al 2019, actualizada al Índice de Precios al Consumidor, haciéndose la siguiente atingencia: para el cobro del serenazgo se deberá aplicar el redondeo del cobro del arbitrio en un sol por contribuyente.
Artículo 14º: INFORME TÉCNICO.
En aplicación del Artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico de Distribución de los Costos, en los cuales se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, de Mantenimiento de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución entre los contribuyentes del distrito.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ
Alcalde Provincial
1869390-1