Aprueban el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 094-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020.
VISTOS: El Memorándum N° 398-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 140-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 295-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 604-2020-GM-MDMM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho;
Que, de acuerdo con nuestra Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora);
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el inciso 3° y 4° del artículo 79° y el numeral 3.1) del inciso 3 del Artículo 83°, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;
Que, de acuerdo al artículo 118° del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de (GLP) en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo;
Que, en lo establecido por la Ordenanza Nº 1150-2008-MML, tiene como objeto modificar la Ordenanza Nº 997-2007-MML, que Aprueba los Parámetros Mínimos Aplicables a los establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor-Gasocentro y Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos, para la provincia de Lima;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1596-2012-MML, tiene como objeto uniformizar y establecer dentro del ámbito de la provincia de Lima, los parámetros de ubicación, distancia mínima e índice de usos de las actividad humana aplicables a los establecimientos de venta al público de combustible líquido derivado de hidrocarburos (Grifo), establecimiento de venta de gas licuado de petróleo (GLP), para uso Automotor-Gasocentro, establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) y establecimientos de venta al público que brinden los combustibles antes indicados (estación de servicios);
Del mismo modo, y de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 1682-2013-MML y sus modificatorias, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la que se que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, el servicio de carga y descarga solo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con certificado de habilitación;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4° que, “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”;
Que, mediante Memorándum N° 398-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, opina favorablemente al presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorando N° 140-2020-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 238-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 295-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR.
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar, el cual consta de cinco (05) Capítulos, nueve (09) artículos y una (01) Disposición Transitoria y Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición normativa que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario.
Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 012-2016-MDMM y sus modificatorias:
Derogar los códigos 1282, 1283, 1284 y agregar los códigos 3000 y siguientes, quedando tipificado de la siguiente manera:
CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS |
|||
ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200) |
% U.I.T. |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
||
3300 |
Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios y del área establecida por la municipalidad. |
50% |
CLAUSURA TEMPORAL |
3301 |
Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular. |
30% |
RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA |
3302 |
Por ocupar los espacios de carga y descarga de mercadería y sus adyacentes con residuos sólidos y/o similares, durante y posterior a la actividad. |
100% |
|
3303 |
Por ocasionar la generación de ruido o molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga que sobrepasen los decibeles permitidos (según horario) establecidos en el D.S. N° 085-2003-PCM y las normas distritales vigentes. |
100% |
CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA |
3304 |
Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre el abastecimiento de emergencia. |
100% |
CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA DEFINITIVA (Por reincidencia) |
3305 |
Por permitir el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad, generando desorden en la vía pública. |
80% |
CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA |
3306 |
Por ocasionar perjuicio, daño o deterioro al ornato de la ciudad, producto del tránsito de los vehículos destinados para la carga y descarga. |
150% |
REPOSICIÓN |
3307 |
Por obstruir con mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores. |
100% |
RETENCIÓN DE MERCADERÍA, CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA |
3308 |
Por ausentarse del vehículo, los conductores. |
80% |
|
3309 |
Por no contar con los elementos de protección personal, los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo, rigiéndose, además, las disposiciones específicas que regulan la materia. |
100% |
CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA |
Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Carlomagno Chacón Gómez
Alcalde
1867816-1