Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392-2020/ML, que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 008-2020-ALC/ML
Lurín, 26 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
VISTOS:
El Informe Nº 1627-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 612-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 151-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, con fecha 16 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios;
Que, en el artículo segundo de referida ordenanza, se establece el plazo de vigencia de la misma, siendo hasta el 29 de mayo 2020, para acogerse a los beneficios otorgados;
Que, en la primera disposición final de la ordenanza municipal de vistos, se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-ALC/ML se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, con Informe Nº 1627-2020-SGRR-GR/ML de fecha 24 de junio de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, indica que es política de la gestión municipal atender los pedidos de la población en el contexto de la pandemia por el brote del COVID-19 siendo necesario seguir con los servicios básicos de contención en la emergencia sanitaria, por lo que solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 392-2020/ML;
Que, mediante el Memorándum Nº 612-2020-GR/ML de fecha 25 de junio de 2020, la Gerencia de Rentas remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 151-2020-GAJ/ML, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML – Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus;
Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de julio del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y recaudación, Sub Gerencia de Informática el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la municipalidad de Lurín.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1869474-1