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Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino 2020

Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino 2020

ORDENANZA N° 697-MDEA

El Agustino, 26 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, el Informe N° 215-2020-GSC-ALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 140-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino – 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el literal e) del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, de acuerdo con el artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, indica que los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género;

Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019 - IN se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N° 011-2019-INDGSC, indica que las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;

Que, en Sesión Virtual del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de fecha 04 de Junio del 2020 se validó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2020;

Que, con Informe N° 215-2020-GSC-ALC-MDEA la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Acta de Validación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino y el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de El Agustino 2020;

Que, mediante Informe N° 140-2020-GAJ-MDEA la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2020, debiendo de ratificarse mediante ordenanza municipal conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO 2020

Artículo 1°.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información su publicación del íntegro de la Ordenanza y Anexo mencionado a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

1869523-1