Aprueban la creación del observatorio regional contra la violencia de las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2020-GRA/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias; y,
VISTO:
En Sesión Ordinara Nº 003 de fecha 06 de marzo de 2020, el Dictamen Nº 001-2020-G.R. AMAZONAS/CODSMNJAM-CR, de fecha 21 de febrero de 2020, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, el cual contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a aprobar la Creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la región Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º señala, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes“ (…) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, numeral d), que “(…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;
Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;
Que, conforme a la Ley Nº 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece, que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7º señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;
Que, La Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Observatorio Nacional tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia, asimismo el artículo 106º del reglamento de la ley en comento establece, que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, donde se establece que los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;
Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 es un instrumento de planificación y articulación intersectorial que busca articular en un periodo de cinco años las acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país, aborda 16 modalidades de violencia hacia las mujeres, entre ellas: las esterilizaciones forzadas, violencia por orientación sexual, acoso político, violencia económica y violencia obstétrica, el plan también abarca el acoso sexual, la trata de personas, el hostigamiento sexual, la violencia durante conflictos sociales y la violencia que ocurre mediante tecnologías de la información y comunicación;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 408-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 01 de marzo del 2018, se aprueba como asunto de interés regional la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional. generando información y conocimiento específico de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, por otro lado, el artículo 60º de la misma norma establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual;
Que, el Consejo regional tiene atribuciones de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 003, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 020-2020-GRA/CR-SO de fecha 10 de marzo de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AMAZONAS.
Artículo Segundo.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR que estará conformada por:
1. GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA.
2. UN/A REPRESENTANTE DEL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.
3. UN/A REPRESENTANTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
4. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA DEFENSORIAL-AMAZONAS.
5. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE DEFENSA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
6. UN/A REPRESENTANTE DE PODER JUDICIAL.
7. UN/A REPRESENTANTE DE MINISTERIO PÚBLICO.
8. UN/A REPRESENTANTE DE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.
9. UN/A REPRESENTANTE DE LA OFICINA REGIONAL DE ESTADÍSTICA DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS.
10. UN/A REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD.
11. UN/A REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; Diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 26 días del mes mayo del año 2020
Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el día 5 de junio de 2020
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Amazonas
1869354-1