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Disponen la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 y fijan al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales.

Disponen la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 y fijan al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales

Resolución Nº 0166-2020-JNE

Lima, diez de junio de dos mil veinte.

VISTA la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y oídos los informes de los jefes nacionales (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitidos en la sesión privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 10 de junio de 2020.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral, integrado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; asimismo, señala como una de las funciones básicas de los organismos electorales el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.

2. Asimismo, el artículo 177 de la Carta Constitucional establece que los organismos del Sistema Electoral actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Así, el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de votar, y concurren, también, cuando son invitados para informar.

3. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En esa línea, como intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Carta Magna, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa de los procesos electorales.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 6 de la LOE, los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades son clasificados como un proceso electoral, lo cual es reforzado por la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que regula dicha consulta popular y, en cuyo artículo 48, señala que las disposiciones de la LOE le son de aplicación supletoria.

5. Es de verse que la LDPCC, modificada por la Ley Nº 30315, establece algunos de los hitos electorales que debe tener un proceso de consulta popular de revocatoria. En primer lugar, el artículo 21 fija como fecha de su realización al segundo domingo de junio del tercer año del mandato y, del mismo modo, señala que la adquisición de los kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año del mandato. Es decir, que para el presente periodo de mandato de las autoridades regionales y municipales, 2019-2022, la consulta de revocatoria se realizaría el domingo 13 de junio de 2021, y los kits electorales deberían estar disponibles para su adquisición, en la ONPE, a partir de junio de 2020.

6. De otro lado, el artículo 45 de la LDPCC prevé la posibilidad de que la autoridad electoral postergue la convocatoria al proceso de consulta de revocatoria en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales, en tal caso, podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes 4 meses.

7. En el caso del proceso de revocatoria previsto para 2021, como ha sido dicho, la consulta popular tendría que realizarse el 13 de junio de 2021, sin embargo, ello implicaría que su cronograma electoral se superponga al de las Elecciones Generales 2021 y su realización sería cercana tanto a la fecha de la elección, 11 de abril de 2021, como a la fecha de la eventual segunda elección en caso de que ninguna de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República hubiera obtenido más de la mitad de votos válidos. De ello, se colige que el proceso de revocatoria cumple con el supuesto previsto en la ley para postergar su ejecución. Se precisa que el artículo 45 de la LDPCC establece que lo que se posterga es la convocatoria a dicho proceso electoral, siendo esta una facultad del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 21 de la misma ley, sin embargo, la aplicación de este artículo implica necesariamente que los hitos previos y posteriores a la convocatoria del proceso de revocatoria también se modifiquen, siendo así, se concluye que deben postergarse todas las actividades de su cronograma electoral por 4 meses.

8. Asimismo, un elemento a tener en cuenta en el análisis previo a la toma de decisiones sobre la postergación del proceso de revocatoria, es la situación que atraviesa el Perú debido al brote del COVID-19 y la declaración del Estado de Emergencia Nacional y las medidas de aislamiento social obligatorio dictaminadas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y las sucesivas prórrogas de sus efectos dictadas por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 15 y 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 10 y 23 de mayo de 2020, respectivamente, que imposibilitan, en las actuales circunstancias, la realización de actividades presenciales referidas a la captación de adherentes que los promotores de la revocatoria tienen por tarea luego de la adquisición del kit electoral, a fin de lograr el número equivalente al 25% de electores de la circunscripción, que la ley exige para que la solicitud de revocatoria sea admitida.

9. Con relación a los kits electorales, con fecha 30 de mayo de 2020, la ONPE emitió un comunicado oficial1 disponiendo la postergación temporal del inicio del periodo de expedición de kits con fines de revocatoria mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y en tanto subsistan las condiciones sanitarias que motivaron su declaración.

10. Por las razones expuestas, este órgano colegiado estima pertinente, además de prudente, la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, a fin de que la jornada electoral se realice 4 meses después de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, esto es, que se difiera hasta el segundo domingo de octubre de 2021, lo que implica la postergación de todas las actividades y plazos que integran el correspondiente cronograma electoral, el cual inicia con poner a disposición de los promotores los kits electorales, por parte de la ONPE, actividad que, en consecuencia, deberá comenzar en octubre de 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, escuchando la opinión de los jefes nacionales (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, en consecuencia, FIJAR al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 https://www.onpe.gob.pe/modComunicados/2020/mayo/comunicado-oficial-1.pdf

1869587-1