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Establecen el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla

Establecen el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000176-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 1 de julio de 2020

VISTO: La Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.-  Mediante la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.

Segundo.- En ese sentido, mediante la citada resolución se creó el Primer y Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con competencia en el distrito de Puente Piedra e itinerancia en las comisarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada, para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364. Asimismo, se dispuso que los referidos órganos jurisdiccionales iniciaran sus actividades a partir del 1 de julio de 2020.

Tercero.- Bajo dicho marco normativo, mediante el artículo octavo de la citada resolución, se autorizó a esta Presidencia, para que excepcionalmente se designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la finalidad de cubrir las plazas de jueces objeto de la presente resolución.

Asimismo, mediante el artículo décimo sexto de la resolución en mención se autorizó a esta Presidencia a efectuar la acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Cuarto.- Dicho esto, corresponde designar a los jueces que asumirán los ciados despachos a partir del 1 de julio de 2020, y adoptar las medidas que correspondan para garantizar el adecuado funcionamiento del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra.

Quinto.- Al respecto, se tiene que mediante el Informe Nº 54-2020-AP-OAD-CSJPPV-PJ, la Oficina de Personal informó a este Despacho que los señores Luis Humberto Castilla Malca, Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, y Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado de Paz Letrado de Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ventanilla y Mi Perú, registran su nombramiento desde el 15/04/2015 y desde el 22/12/2014, respectivamente; lo que evidencian que ambos cumplen con la experiencia laboral que exige el artículo 8 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, esto es, haber sido Juez de Paz Letrado al menos por cuatro años.

Sexto.- No obstante, mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2020, el magistrado Carlos Roger Rodríguez Rosales remitió su declinación a la promoción al cargo de Juez Especializado Provisional, luego de que este Despacho le cursara la respectiva comunicación. En ese sentido, este Despacho realizó el llamado al siguiente en el orden de antigüedad, al magistrado Luis Humberto Castilla Malca, quien aceptó asumir el referido cargo en este Distrito Judicial.

Séptimo.- En ese orden de hechos, este Despacho procedió a evaluar la lista de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, según la nómina aprobada en Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019 y oficializada mediante la Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJV-PJ, de fecha 23 de agosto de 2020, en la que advirtió que el señor José Cornelio Castillos Cisneros, ocupa el primer puesto para ocupar el cargo de Juez Especializado Supernumerario en la especialidad Civil, Familia y Laboral.

Octavo.- En ese sentido, este Despacho considerando la experiencia laboral y el perfil académico de los señores Rosario Marlene Dávila Arquiñigo, Jueza Especializado Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Luis Humberto Castilla Malca y José Cornelio Castillos Cisneros estima designar a los primeros mencionados como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Especializado Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, respectivamente. Así como, designar al señor José Cornelio Castillos Cisneros como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra.

Noveno.- Siendo así, corresponde entonces cubrir la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa. No obstante, al respecto se tiene que los abogados aptos para desempeñarse como Juez de Paz Letrado de la nomina aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 385-2019-P-CSJV/PJ de fecha 23 de agosto de 2019, no cuentan en la actualidad con disponibilidad inmediata para asumir el referido cargo; por cuanto los abogados Jesús Gladys Floreano Reyes y Lizandro Fernández Lara, quienes ocupan el primer y cuarto puesto de dicha nómina, respectivamente, se encuentran a cargo del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, respectivamente; mientras que, las abogadas Elizabeth Rodríguez Celoria y Esther Betty Sanchez Tarazona, quienes ocupan el segundo y tercer puesto, se encuentran desempeñándose actualmente como Juezas Supernumerarias de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuya manifestación obra en la constancia telefónica y correo electrónico, ambos de fecha 26 de junio de 2020, remitidos por la Secretaría General mediante el Informe Nº 6-2020-SG-P-CSJPPV-PJ.

Décimo.- Del mismo modo, se tiene que los abogados aptos para desempeñarse como Juez de Paz Letrado de la nomina aprobada en Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018 y oficializada mediante la Resolución Administrativa Nº 540-2018-P-CSJV/PJ, no cuentan en la actualidad con disponibilidad inmediata para asumir el referido cargo; por cuanto las señoras Juana Gregoria Bringas Enciso y Lidia Victoria Paredes Villa, quienes ocupan el primer y el segundo puesto en la citada nómina, respectivamente, ya fueron designados como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Ventanilla y Mi Perú y Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, respectivamente.

Asimismo, la señora Celia Dina Oregon Obregon, quien ocupa el tercer y último puesto en la citada nómina, actualmente se encuentra desempeñándose actualmente como Jueza Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuya manifestación obra en la constancia telefónica, de fecha 29 de junio de 2020.

Décimo Primero.- En ese sentido, atendiendo a que no se cuenta con abogados aptos para desempeñarse como Juez de Paz Letrado Supernumerario, según las citadas nominas, corresponde designar a un trabajador judicial en el cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, cuyo titular será promovido como Juez del Segundo Juzgado Especializado Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.

Décimo Segundo.- Al respecto, se tiene que mediante el Informe Nº 54-2020-AP-OAD-CSJPPV-PJ, la Oficina de Personal informó a este Despacho que la servidora Ynes Gladys Cadillo Mercado acredita un total de 04 años, 05 meses, 04 días como Secretaria Judicial de Juzgado y como Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, un total de 04 años, 03 meses y 10 días; lo que evidencia que cumple con la experiencia laboral que exige el artículo 9 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, esto es, haberse desempeñado como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Por lo que, este Despacho considerando su experiencia laboral y su hoja de vida estima designarla como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa.

Décimo Tercero.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente para garantizar el adecuado funcionamiento del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESUELVE:

Artículo Primero.-  DESIGNAR a la magistrada ROSARIO MARLENE DAVILA ARQUIÑIGO como Jueza Especializada Provisional del Primer Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, a partir del 1 de julio de 2020.

Artículo Segundo.-  DESIGNAR al magistrado LUIS HUMBERTO CASTILLA MALCA como Juez Especializado Provisional del Segundo Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, a partir del 1 de julio de 2020.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor abogado JOSE CORNELIO CASTILLA CISNEROS como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Piedra, a partir del 1 de julio de 2020.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la señora abogada YNÉS GLADYS CADILLO MERCADO como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, a partir del 1 de julio de 2020.

Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Comisión de Selección de Abogados Aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios la realización de la Convocatoria 2020.

Artículo Sexto.- DISPONER que los señores magistrados designados, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, vigilen el cumplimiento de los estándares de producción de sus despachos a los cuales hace referencia el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo junio 2020 - enero 2021, el mismo que iniciará el 6 de julio de 2020, a las 17:01 horas, y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas, semanalmente, es decir, de lunes a domingo, según el siguiente orden:

1. Primer Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.

2. Segundo Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.

3. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

4. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

5. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla.

6. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa.

7. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec.

Artículo Octavo.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Familia con competencia en Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, correspondiente al periodo junio 2020 - enero 2021, el mismo que iniciará el 6 de julio de 2020, a las 17:01 horas, y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas, semanalmente, es decir, de lunes a domingo, según el siguiente orden:

1. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

2. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

3. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla.

4. Juzgado de Familia de Puente Piedra.

5. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa.

6. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec.

Artículo Noveno.- ENCARGAR la Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra, a la abogada Leydi Karol Santa Cruz Castañeda.

Artículo Décimo.- DISPONER que el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra se encuentre ubicado en la Mz. “J” Lt. 17 AAHH Bella Aurora, Zapallal - Puente Piedra, Lima.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Administración Distrital adopte las medidas pertinentes para la adecuada implementación y adecuación de los ambientes destinados para el funcionamiento del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – Puente Piedra supervise el adecuado desempeño y funcionamiento de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, debiendo informar a las áreas correspondientes en caso de incumplimiento de las mismas.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Área de Capacitación en coordinación con la Escuela Judicial de este Distrito Judicial incluya en su plan de capacitación actividades de la especialidad requerida.

Artículo Décimo Cuarto.- ESTABLECER la Mesa de Partes Electrónica como único canal de atención para la presentación de escritos y denuncias en materia Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Puente Piedra.

Artículo Décimo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los magistrados interesados del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CHRISTIAN HERNANDEZ ALARCÓN

Presidente

1869507-3