Aprueban cambios de denominación de programa y título profesional contenidos en Informe Técnico de la Res. N° 161-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 069-2020-SUNEDU/CD
Lima, 2 de julio de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 015-2020-SG-UPNW del 14 de febrero de 2020 presentado por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad), con Registro de Trámite Documentario Nº 008823-2020-SUNEDU-TD del 19 de febrero de 2020; y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019, publicada el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima1, con una vigencia de seis (6) años; reconociéndole sesenta y cuatro (64) programas académicos, de los cuales diecisiete (17) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, seis (6) al grado de maestro y cuarenta y un (41) programas de segunda especialidad profesional, los que se encuentran detallados en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 que forma parte integrante de la referida resolución.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu, verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional durante su procedimiento de licenciamiento.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “d)” del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional; estableciendo que, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado simultáneamente, deberá comunicar únicamente a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo2.
El 19 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 015-2020-SG-UPNW, la Universidad informó del cambio de denominación del programa de segunda especialidad “Carielogía y Endodoncia” y del título profesional que otorga, a fin de adecuarla a lo dispuesto por la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2016-SA. Asimismo, la Universidad precisó que no ha modificado la malla curricular, el plan de estudios, los objetivos, la misión, la visión, ni el perfil del egresado.
Al respecto, la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, regula el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable.
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 032-2016-SA del 26 de julio del 2016, se modificó el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista aprobado por Decreto Supremo 016-2005-SA, estableciendo dieciséis (16) especialidades odontológicas3, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y consignadas en el Reglamento de Residentado Odontológico.
La Universidad presentó la Resolución Directoral Nº 023-2020-D-UPNWSA del 10 de febrero de 2020, mediante la cual dispuso el cambio de denominación del “Programa de Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia”, por el de “Programa de Segunda Especialidad en Endodoncia”, así como el cambio de la denominación del Título de Especialista en “Carielogía y Endodoncia”, por el de Título de Especialista en “Endodoncia”.
El 22 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 030-2020-SG-UPNW, la Universidad precisó que existen egresados del programa con la denominación previa a la modificación que, a la fecha, se encuentran pendientes de obtener el título de segunda especialidad profesional.
Al respecto, se ha verificado que la denominación de la especialidad odontológica se encuentra establecida en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, norma que pertenece al sistema jurídico vigente; y, que la solicitud de la Universidad está referida a la modificación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad, en cumplimiento a la nomenclatura establecida en dicho reglamento.
En ese sentido, corresponde modificar la denominación de un (1) programa de segunda especialidad y del título que otorga, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de denominación del programa de segunda especialidad de “Carielogía y Endodoncia”, por el de “Endodoncia”, así como de la denominación del Título de Especialista en “Carielogía y Endodoncia”, por el de Título de Especialista en “Endodoncia”, esto es, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2016-SA, y en el marco del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, formando parte integrante de esta.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información de carácter confidencial que pudiera contener el informe técnico señalado precedentemente.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 022-2020.
SE RESUELVE:
Primero. - APROBAR el cambio de la denominación del Programa de Segunda Especialidad en “Carielogía y Endodoncia”, por el de “Endodoncia”, así como la denominación del título profesional que otorga de “Título de Especialista en Carielogía y Endodoncia” por el de “Título de Especialista en Endodoncia”, contenido en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, el mismo que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., conforme se detalla a continuación:
SEGUNDA ESPECIALIDAD
Nº |
Denominación del programa |
Denominación del Título Profesional |
26 |
SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENDODONCIA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA |
En tal sentido, toda referencia al numeral Nº 26 del Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12, correspondiente a la denominación del programa de segunda especialidad, debe entenderse conforme lo señalado.
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2020 a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 011-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1869504-2