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Aprueban la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2017 - 2023

Aprueban la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2017 - 2023

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 60-2020-CONCYTEC-P

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 064-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuada a través del Proveído N° 153-2020-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe N° 052-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído N° 260-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT, en el país;

Que, mediante, el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que a través del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, refiere, que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, y sus modificatorias, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI);

Que, indica, que mediante Resolución de Presidencia N° 034-2017-CONCYTEC-P, de fecha 6 de marzo de 2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y con Resolución de Presidencia N° 069-2019-CONCYTEC-P, de fecha 30 de abril de 2019, se amplió el horizonte del PEI del CONCYTEC hasta el 2022;

Que, acota, que mediante Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación de Planeamiento Estratégico de CEPLAN propone la extensión del horizonte del PEI hasta 2023 para todas las entidades públicas, con el fin de articular el horizonte temporal con el Plan Operativo Multianual 2021 – 2023;

Que, precisa que, según, la Sección 5.7 Validación y aprobación del PEI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, en el caso de los Pliegos del Poder Ejecutivo, previamente remiten su PEI al órgano de planeamiento estratégico sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito, el que elaborará un primer informe de validación, y luego de ello, el CEPLAN verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional;

Que, sostiene, que mediante Oficio Nº D000016-2020-PCM-OGPES, la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) remite el Informe Técnico por el cual se otorga opinión favorable acera de la propuesta de ampliación del periodo de vigencia del PEI del CONCYTEC;

Que, agrega, que mediante Oficio N° D000299-2020-CEPLAN-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000150-2020-CEPLAN-DNCPPEI, donde se verifica y valida que el Plan Estratégico Institucional (PEI) del CONCYTEC ha sido ampliado en aplicación de las orientaciones dispuestas mediante Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, y cumple con el desarrollo del contenido mínimo que señala la Guía mencionada anteriormente;

Que, cita, asimismo, que mediante Resolución de Presidencia N° 014-2019-CONCYTEC-P, de fecha 6 de enero de 2019, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego CONCYTEC, la cual a través del Acta N° 001-2020-CPE-CONCYTEC, de fecha 29 de junio de 2020, ha validado la ampliación del PEI 2017 – 2022 vigente, al año 2023;

Que, por su parte, mediante Informe N° 064-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Proveído N° 153-2020-CONCYTEC-OGPP, señala que considerando las orientaciones de la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, todas las entidades deben formular su POI Multianual 2021 –2023, siendo necesario contar con un PEI con una temporalidad hasta el 2023; sin embargo, el PEI del CONCYTEC, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 069-2019-CONCYTEC-P alcanza sólo hasta el año 2022, por lo que su temporalidad debe ampliarse, para lo cual ha preparado la información correspondiente al Anexo B-1: Matriz de Articulación de Planes, Anexo B-2: Matriz del Plan Estratégico Institucional y Cuadro N° 8: Análisis de Priorización para Identificar la Ruta Estratégica;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 052-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído N° 260-2020-CONCYTEC-OGAJ emite opinión legal favorable para la emisión del acto de administración que apruebe la ampliación del PEI del CONCYTEC para el periodo 2017 – 2023;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, y en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, que aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el periodo 2017 – 2023, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional del CONCYTEC para el periodo 2017 – 2023, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego CONCYTEC, para su conocimiento y fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Encargar a la Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano, en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1869553-1