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Modifican Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

Modifican Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000045-2020-SERVIR/PE

Lima, 1 de julio de 2020

Visto; el Informe Nº 000013-2020-SERVIR-GDCRSC y los Memorandos Nº 000102 y 000203-2020-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la finalidad de financiar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, así como sus formatos. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE, se modificó el formato Nº 07 del citado Manual Operativo;

Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante los documentos del visto propone la modificación del literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; asimismo, se propone la inclusión del literal i) del numeral 31.2 del artículo 31; el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias; y, finalmente la actualización de los formatos Nº 1, 6 y 11; con el objeto de priorizar el número de créditos a otorgar, teniendo en cuenta la limitación de los recursos financieros del Programa Crédito – Beca;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; y los formatos Nº 1, 6 y 11 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el literal i) del numeral 31.2 del artículo 31, el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias en el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y de la integridad de la presente Resolución en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ

Presidente Ejecutivo

1869511-1