Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

decreto supremo

N° 009-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social - VIS;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que el valor máximo de la VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, señala en el artículo 2 que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, la cual se realiza en el siguiente año fiscal; dicha actualización será producto de la multiplicación del valor de la vivienda del año anterior por la variación del IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; su aprobación será por Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro de Economía y Finanzas;

Que, por Resolución Jefatural N° 424-2019-INEI, se aprueba entre otros, el IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada, siendo que el comportamiento observado en el periodo enero - diciembre 2019 mostró una variación acumulada de 1,90%;

Que, el artículo 3 de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, dispone que las edificaciones para fines de vivienda pueden ser de los siguientes tipos: unifamiliar, edificio multifamiliar, conjunto residencial y quinta;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo propone la actualización del valor máximo de la VIS en la modalidad de Aplicación de AVN, estableciendo los tipos de vivienda en concordancia a lo regulado en el RNE;

Que, en tal sentido, a través del presente decreto supremo corresponde actualizar los valores máximos de la VIS estableciendo los tipos de las viviendas de acuerdo a lo dispuesto en el RNE, según la normativa citada en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, que actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social

Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:

Descripción de la Vivienda

Valor de la Vivienda

(S/)

VIS Unifamiliar

Hasta S/ 85,700.00

VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta

Hasta S/ 107,000.00

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1869622-3