Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
decreto supremo
N° 009-2020-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) dispone en su artículo 1 que el BFH es parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social - VIS;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece, entre otros, que el valor máximo de la VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, señala en el artículo 2 que los valores de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana anual, la cual se realiza en el siguiente año fiscal; dicha actualización será producto de la multiplicación del valor de la vivienda del año anterior por la variación del IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; su aprobación será por Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro de Economía y Finanzas;
Que, por Resolución Jefatural N° 424-2019-INEI, se aprueba entre otros, el IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada, siendo que el comportamiento observado en el periodo enero - diciembre 2019 mostró una variación acumulada de 1,90%;
Que, el artículo 3 de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, dispone que las edificaciones para fines de vivienda pueden ser de los siguientes tipos: unifamiliar, edificio multifamiliar, conjunto residencial y quinta;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo propone la actualización del valor máximo de la VIS en la modalidad de Aplicación de AVN, estableciendo los tipos de vivienda en concordancia a lo regulado en el RNE;
Que, en tal sentido, a través del presente decreto supremo corresponde actualizar los valores máximos de la VIS estableciendo los tipos de las viviendas de acuerdo a lo dispuesto en el RNE, según la normativa citada en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, que actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, contenido en el artículo 2 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de valores máximos de la Vivienda de Interés Social
Actualizar los valores máximos de la Vivienda de Interés Social - VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Vivienda |
Valor de la Vivienda (S/) |
VIS Unifamiliar |
Hasta S/ 85,700.00 |
VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
Hasta S/ 107,000.00 |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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