Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMO

N° 007-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal y mediante Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el literal c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se dispuso la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciéndose que la entrada en vigencia de la indicada norma en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro era el 1 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional a causa del brote del COVID-19, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), entre otras medidas;

Que, con el objetivo de poder brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal, se requiere que para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales respectivos, las entidades involucradas hayan realizado los arreglos administrativos e institucionales, adecuación de locales, designación y/o contratación de operadores, capacitación, descarga procesal, entre otras tareas;

Que, en el escenario descrito en el cuarto considerando, no ha sido posible que las entidades involucradas completen oportunamente las tareas previas a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro;

Que, con la finalidad de que las entidades involucradas puedan realizar la descarga procesal y las demás tareas de preparación para la entrada en vigencia del citado código en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro, considerando la situación del país con relación al COVID-19, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante acuerdo de sesión del 2 de julio de 2020, propone modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS; y,

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión y Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Suspéndase la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y en consecuencia modifícase el Calendario Oficial, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:

Año

Distritos Judiciales

Fecha de entrada en vigencia

2020

Lima Sur y Lima Centro

1 de diciembre de 2020

Artículo 2.- Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869622-7