Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Tribunal Constitucional
decreto supremo
N° 177-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N°s. 018-2020-MLN/TC y 004-2020-OP/TC, el Tribunal Constitucional solicita una demanda adicional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el fortalecimiento del área jurisdiccional atendiendo el incremento de la carga procesal acumulada en el marco del aislamiento social obligatorio (cuarentena), y medidas de prevención y control del COVID-19; habiendo adjuntado los respectivos sustentos elaborados por su Oficina de Presupuesto;
Que, mediante Memorando N° 0799-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado para financiar la contratación de 61 servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020, asciende a la suma de S/ 2 119 003,00 (DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal Constitucional;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 3 761 873,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Tribunal Constitucional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 761 873,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 024: Tribunal Constitucional para financiar el fortalecimiento del área jurisdiccional atendiendo el incremento de la carga procesal acumulada en el marco del aislamiento social obligatorio (cuarentena), y medidas de prevención y control del COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 119 003,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 642 870,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 761 873,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional
UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal Constitucional
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que
no resultan en productos
PRODUCTO 3999999 : Sin producto
ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionalidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 119 003,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 642 870,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 761 873,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1869622-2