Publican para comentarios proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones
de Servicio”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 076-2020-OS/CD
Lima, 30 de junio de 2020
VISTO:
El Memorándum N° GSE-205-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”, a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;
Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva;
Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios”;
Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, el artículo 245 de la misma norma legal establece que las actuaciones de fiscalización de la administración pública pueden concluir en la adopción de medidas correctivas;
Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 38 del Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas, entre ellas, las medidas correctivas, a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior;
Que, a efectos de optimizar las acciones de supervisión de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas correctivas de inmovilización ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, a los citados cambios normativos;
Que, en ese sentido resulta pertinente la modificación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios;
Que, asimismo, a fin de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas correctivas firmes, por infracciones al control de cantidad (metrológico) de combustibles líquidos a nivel nacional;
Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; a fin de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
PROYECTO
Aprueban “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° «osinumero»-OS/CD
Lima, «osifecha»
VISTO:
El Memorándum N° GSE-XXX-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar la supervisión de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;
Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la supervisión respectiva;
Que, en efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios;
Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;
Que, el artículo 245 de la misma norma legal establece que las actuaciones de fiscalización de la administración pública pueden concluir en la adopción de medidas correctivas;
Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 38 del Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas, entre ellas, las medidas correctivas, a fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior;
Que, a efectos de optimizar las acciones de supervisión de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas correctivas de inmovilización ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa;
Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, a los citados cambios normativos;
Que, en ese sentido resulta pertinente la modificación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios;
Que, asimismo, a fin de incentivar la correcta comercialización de los combustibles líquidos en el mercado interno y brindar información idónea y referencial a los consumidores de tales productos, resulta pertinente autorizar la publicación periódica del listado de establecimientos a los que Osinergmin haya impuesto medidas correctivas firmes, por infracciones al control de cantidad (metrológico) de combustibles líquidos a nivel nacional;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° …-2020-OS/CD, se publicó para comentarios la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio”;
Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° xx-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar los artículos 5, 6 y 12 del “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Acciones de Supervisión
OSINERGMIN puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de las siguientes acciones de supervisión:
a. Específica: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.
b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por la División de Supervisión Regional.
c. Muestral: Se determina una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución, la cual puede ser modificada previa aprobación de la División de Supervisión Regional.
Para las acciones de supervisión específica y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor.
Para la acción de supervisión muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”.
“Artículo 6.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)
El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico es el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL.”
“Artículo 12.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor
a. Se hace un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido.
b. Se coloca el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verifica la horizontalidad del medidor para su correcta lectura.
c. Se verifica que el indicador del surtidor marque cero.
d. Luego se procede a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo.
e. Se efectúa la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.
f. Se procede a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador.
g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal mínimo.
h. Se procede a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INACAL o del Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribe en el acta respectiva
i. Completada el Acta, ésta debe ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se niegue a suscribir el Acta o a recibir copia de la misma, debe dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que es suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.”
Artículo 2.- Incorporación
Incorporar el Título Cuarto, Medidas Administrativas, al “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado mediante de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, conforme al siguiente texto:
“TÍTULO CUARTO
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 15°. - Aplicación de medidas correctivas
15.1. Osinergmin puede imponer medida correctiva de inmovilización de la(s) manguera(s) de despacho, en la(s) que se haya(n) verificado la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores. Dicha medida implica la prohibición de uso o retiro de la(s) manguera(s) inmovilizada(s) para la comercialización de combustibles.
La aplicación y ejecución de la medida correctiva de inmovilización de la manguera se rige conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
15.2. Para el levantamiento de la medida correctiva, el agente supervisado debe presentar la documentación que sustente los resultados de los ajustes realizados a las máquinas de despacho cuyas mangueras hayan resultado inmovilizadas, así como, una copia del certificado de calibración del medidor volumétrico que utilizó en los ajustes. Este certificado debe ser emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL, teniendo la calibración una validez máxima de seis (6) meses calendario.
15.3. Osinergmin cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud presentada, para verificar la corrección de la conducta infractora y disponer el levantamiento de la medida correctiva.
Artículo 16°. - Incumplimiento de la medida correctiva
El retiro no autorizado de los Carteles Oficiales o Precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles Oficiales durante la vigencia de la medida correctiva impuesta es considerado como incumplimiento de la medida correctivo.
Artículo 4°. - Aprobación de Formatos
Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarios para la implementación de la presente resolución.
Artículo 5°. - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación.
Artículo 6.- Publicación
Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Publicación de resultados de supervisión
Autorizar a la División de Supervisión Regional de Osinergmin a publicar en la página web de la entidad o en otros aplicativos informáticos, la relación de establecimientos a los que se les haya impuesto medidas y/o sanciones administrativas firmes, por infracciones al control metrológico de los combustibles que se realicen en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores, por el periodo de un año contado desde la fecha en que el acto quedó firme; así como, los resultados de supervisión.
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
1869362-1