Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2020
ordenanza municipal
N° 011-2020/MDV
Ventanilla, 22 de junio de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 22 de junio de 2020, los Informes N° 070 y 077-2020/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, los Informes N° 025 y 029-2020-MDV-GSCyGRD-CODISEC-ST, el Informe Legal N° 077-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico N° 002-2020-MPC/SECT/LMPB/2020 del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, respecto la aprobación de la Ordenanza Municipal que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2020-MPC/SECT/LMPB/2020 el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, manifiesta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla se considera apto para su implementación, toda vez que, el mismo se encuentra alineado a lo establecido en el PNSC 2019- 2023, al PAPSC del Callao y a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2019-IN-DGSC; también es necesario según sus recomendaciones que obra en el mismo: a) Proceder a su respectiva validación con la emisión del Acta suscrita por los integrantes del CODISEC, b) Proceder a gestionar la Ordenanza Municipal de aprobación correspondiente. (...).
Que, mediante Informe N° 29-2020/MDV-GSCyGRD-CODISEC-ST, el responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, expresa que es imperativo llevar adelante la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana - 2020 por parte del Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, que permita diseñar y/o articular esfuerzos en materia de Seguridad Ciudadana, en beneficio de la población del distrito de Ventanilla — Callao; por cuanto la normatividad legal vigente lo permite y la calidad del servicio así lo exige;
Que, mediante Informe N° 077-2020/MDV-GSCyGRD la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre corre traslado del Informe N° 029-2020/MDV-GSCyGRD-ST; mediante el cual se remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Ventanilla alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital; y articulado a los instrumentos del SNAPLAN; para su correspondiente aprobación por parte del Concejo Municipal Distrital;
Que, mediante Directiva N° 010-2019-IN-DGSC que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014- IN, señala lo siguiente:
Que, conforme a la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación.
Que, conforme a la modificatoria del Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-IN en el artículo 3. Definiciones indica que, la Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Que, el Decreto Supremo N°011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de las Ley 27933, en el Título V establece que la “Coordinación entre entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, así como en el Capítulo I manifiesta que la “Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” el cual contiene 08 artículos específicos que desarrollan todas las actividades de cooperación interinstitucional tales como: “Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades”, “Planes Locales de Seguridad Ciudadana”, “Planificación y Evaluación de Acciones Conjuntas”, “Mapa del Delito Geo Referenciado Unificado y Plan Cuadrante Policial”, “Prevención de la Violencia y de los Delitos, Faltas y Contravenciones”, “Planes de Patrullaje Integrado”, “Capacitación y Asistencia Técnica al Serenazgo Municipal”, y “Adecuación de la Jurisdicción Policial”.
Que, conforme a la modificatoria del Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-IN en cuanto a las Funciones el CODISEC artículo 28.a indica: “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”.
Que, mediante Informe Legal N° 077-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica que resulta viable que la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Año 2020 del Distrito de Ventanilla, se efectúe mediante Ordenanza Municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORÍA, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2020
Artículo 1.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2020, el mismo que ha sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, y declarado apto para su implementación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao, mediante el Informe Técnico N° 002-2020MPC/SECT/LMPB/2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Articulo 2.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GASTÓN PEREZ BARRIGA
Teniente Alcalde - Primer Regidor
Encargado del Despacho de Alcaldía
1869291-1