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Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santa Anita

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santa Anita

ORDENANZA N° 000286/MDSA

Santa Anita, 25 de junio de 2020

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe N° 016 – 2020-GSCF-GM/ MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 202-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1° e inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, ha establecido en los artículos 26°, 28°, 30° y 47° lo siguiente:

1. Articulo 26°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;

2. Artículo 28°.- Son funciones del CODISEC las siguientes: a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

3. Artículo 30°.- El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba.

Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.

La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a) Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población;

4. Artículo 47°.- Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-IN denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;

Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, mediante comunicados publicados en la página web: https://conasec.mininter.gob.pe/comunicados, del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, ha dispuesto lo siguiente:

1. Comunicado Nº 000002-2020/IN/VSP/DGS de fecha 27 de febrero de 2020, dispone de modo excepcional la presentación de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, para el año 2020, el Comité Distrital lo realizara el primer día hábil de abril del 2020. Además, la aprobación de las propuestas y planes de acción de seguridad ciudadana, se tramitan ante el titular del gobierno descentralizado, quien pone a consideración del Consejo respectivo (Regional, Provincial y Distrital), la aprobación correspondiente con la emisión de la Ordenanza respectiva.

2. Comunicado Nº 000013-2020/IN/VSP/DGS de fecha 16 de marzo de 2020, dispone que ante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15 días calendario y dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena)), se ha dispuesto la prórroga del plazo señalando como nueva fecha de entrega el día 16 de abril del 2020 para la presentación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al presente año.

3. Comunicado Nº 000015 – 2020/IN/VSP/DGS de fecha 13 de abril 2020, dispone que ante la prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena), dada por el Gobierno hasta el 26 de abril del 2020, se establece como nueva fecha límite para la presentación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al presente año, el primer día hábil del mes de Mayo (04 de mayo de 2020).

4. Comunicado Nº 000016 – 2020/IN/VSP/DGS de fecha 27 de abril 2020, dispone que ante la prórroga del aislamiento social obligatorio ( cuarentena) hasta el 10 de mayo del 2020, se establece como nueva fecha límite para la presentación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al presente año, el día 11 de mayo del 2020.

Que, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y ante los comunicados antes mencionados, la Secretaria Técnica del CODISEC Santa Anita, en fecha 08 de abril del 2020, remite al correo sandra.santamaria@munlima.gob.pe del CORESEC LIMA, la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, para su revisión y evaluación;

Que, en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-IN, la Secretaria Técnica del CORESEC Lima, mediante Oficio Nº 025-2020- MML-GSGC-STCSC de fecha de fecha 13 de mayo de 2020, informa al CODISEC Santa Anita, que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Santa Anita ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, solicitando continuar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas, entre ellas la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana por el Concejo Municipal, el mismo que deberá ser remitido al CORESEC Lima;

Que, en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santa Anita de fecha 29 de mayo del 2020 se aprobó por UNANIMIDAD la VALIDACIÓN del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, el mismo que fue aprobado mediante las siguientes actas y validado mediante actas: Acta de la IV Sesión Ordinaria 2020 CODISEC Santa Anita y Acta de validación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita;

Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación;

Que, mediante Informe N° 016-2020-GSCF-GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, informa que al haber sido aprobado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, el cual ha sido declarado apto para su implementación por parte del CORESEC Lima y validado por parte del CODISEC Santa Anita, y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que el citado Plan de Acción, sea aprobado mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal de Santa Anita;

Que, mediante Informe Nº 202-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita” y se someta el referido plan a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, mediante Informe Nº 008-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal opina que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Santa Anita sea considerado en agenda de la próxima Sesión de Concejo;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Santa Anita, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas administrativas correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1869407-1