Aprueban la Directiva N° 007-2020-CG/NORM “Suspensión Temporal de Operaciones en las cuentas bancarias de las entidades a solicitud de la Contraloría General de la República”
resolución de contralorÍa
n° 194-2020-cg
Lima, 1 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 00129-2019-CG/AI del Órgano de Auditoría Interna, la Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, así como la Hoja Informativa Nº 000196-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modificatorias, en su numeral 1.19 señala que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;
Que, el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General del Tesoro Público procede a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de Fondos Públicos, a solicitud del titular de la Contraloría General de la República, entre otros;
Que, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, con Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM, justifica la necesidad de la emisión del documento normativo que determina el proceso, y establece las condiciones necesarias que debe cumplir la Contraloría General de la República para el ejercicio de la atribución establecida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, para solicitar la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, cuando surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de Fondos Públicos, y su prórroga, cuando corresponda;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000196-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente a la aprobación del marco normativo que regule la solicitud de suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de las entidades;
De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2020-CG/NORM “Suspensión Temporal de Operaciones en las cuentas bancarias de las entidades a solicitud de la Contraloría General de la República”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, elabore los formatos necesarios para la operatividad de la misma, y gestione su publicación en la Intranet y en el Portal Web de la Contraloría General de la República.
Artículo 3.- Dejar sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1869426-1