Aprueban cambios de denominación de programas, grados académicos y títulos profesionales comunicados por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y rectifican error material consignado en el Anexo N° 1 de la Res. N° 056-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 062-2020-SUNEDU/CD
Lima, 1 de julio de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 1101-2019-REDO/UNJBG del 12 de diciembre de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 052624-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia.
El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional, no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo1.
2. Sobre la rectificación del error material del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD
El 12 de diciembre de 2019, la Universidad solicitó la rectificación del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, respecto de lo siguiente:
DICE: |
DEBE DECIR: |
||||
Código |
Denominación del Programa |
Denominación del grado académico |
Código |
Denominación del Programa |
Denominación del grado académico |
P03 |
Ingeniería Mecánica |
Bachiller en Ingenería Mecánica |
P03 |
Ingeniería Mecánica |
Bachiller en Ingeniería Mecánica |
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el presente caso, se corrobora la existencia del error material señalado por la Universidad. En atención a ello, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD.
3. Sobre la solicitud del cambio de denominación
El 12 de diciembre de 2019, la Universidad solicitó adicionalmente el cambio de denominación del grado académico y del título profesional que otorgan los programas de “Ingeniería de Minas”, “Ingeniería Geológica - Geotécnica” y “Artes”.
La Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 15816-2019-UN/JBG del 23 de julio de 2019, que aprobó la denominación del grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería; la Resolución de Consejo Universitario N° 15580-2019-UN/JBG del 13 de marzo de 2019, que aprobó la denominación del título profesional de Ingeniero Geólogo - Geotécnico; la Resolución de Consejo Universitario N° 15610-2019-UN/JBG del 21 de marzo de 2019, que aprobó la denominación del título profesional de Licenciado en Artes Plásticas.
Lo informado por la Universidad significa un cambio respecto de lo señalado en el Anexo
N° 1 de Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 056-2018-SUNEDU/CD |
NUEVA DENOMINACIÓN |
|
Denominación del Programa |
Ingeniería de Minas |
Ingeniería de Minas |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller Ciencias con mención en Ingeniería de Minas |
Bachiller en Ciencias con mención en Minería |
Denominación del título profesional |
Ingeniero de Minas |
Ingeniero de Minas |
Denominación del Programa |
Ingeniería Geológica - Geotécnica |
Ingeniería Geológica - Geotécnica |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller en Ingeniería Geológica |
Bachiller en Ingeniería Geológica |
Denominación del título profesional |
Ingeniero Geológico - Geotécnico |
Ingeniero Geólogo - Geotécnico |
Denominación del Programa |
Artes |
Artes |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller en Artes Plásticas |
Bachiller en Artes Plásticas |
Denominación del título profesional |
Artista Profesional en Artes Plásticas |
Licenciado en Artes Plásticas |
Mediante Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la rectificación del error material en virtud de lo establecido en el artículo 212 del TUO de la LPAG y los cambios de denominación de los grados académicos de bachiller y título profesional en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 011-2020.
SE RESUELVE:
Primero. - RECTIFICAR el error material consignado en la Tabla N° 2 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; en tal sentido, deberá rectificarse conforme lo siguiente:
Código |
Denominación del Programa |
Denominación del grado académico |
P03 |
Ingeniería Mecánica |
Bachiller en Ingeniería Mecánica |
Segundo. - APROBAR los cambios de denominación de los programas, grados académicos y títulos profesionales comunicados por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, conforme se detalla a continuación:
Tabla N° 1
(RCD N° 056-2018-SUNEDU/CD)
DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN N° 056-2018-SUNEDU/CD |
NUEVA DENOMINACIÓN |
|
Denominación del Programa |
Ingeniería de Minas |
Ingeniería de Minas |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller Ciencias con mención en Ingeniería de Minas |
Bachiller en Ciencias con mención en Minería |
Denominación del título profesional |
Ingeniero de Minas |
Ingeniero de Minas |
Denominación del Programa |
Ingeniería Geológica - Geotécnica |
Ingeniería Geológica - Geotécnica |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller en Ingeniería Geológica |
Bachiller en Ingeniería Geológica |
Denominación del título profesional |
Ingeniero Geológico - Geotécnico |
Ingeniero Geólogo - Geotécnico |
Denominación del Programa |
Artes |
Artes |
Grado Académico |
Bachiller |
Bachiller |
Denominación del grado académico |
Bachiller en Artes Plásticas |
Bachiller en Artes Plásticas |
Denominación del título profesional |
Artista Profesional en Artes Plásticas |
Licenciado en Artes Plásticas |
En el presente caso, se mantendrán las denominaciones establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, únicamente para fines de registro de grados y títulos.
Tercero. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes e INFORMAR que la denominación de grados académicos y títulos de los programas de Ingeniería de Minas, Ingeniería Geológica - Geotécnica y Artes, listados en el numeral Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, se mantienen para fines del registro de los grados académicos y títulos.
Cuarto. - PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.
Quinto. - NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 217. Recursos administrativos
(…) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1869392-2