Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el módulo informático denominado Prevención de Conflictos y la Directiva General N° 04-2020-VIVIENDA-DM denominada Disposiciones para el uso y administración del módulo informático Prevención de Conflictos integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos para el registro evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

Aprueban el módulo informático denominado “Prevención de Conflictos” y la Directiva General N° 04 -2020-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N°  130-2020-VIVIENDA

Lima, 1 de julio de 2020

VISTOS, el Informe N° 020-2020-VIVIENDA-SG/ODGS, de la Oficina de Diálogo y Gestión Social–ODGS; el Informe N° 014-2020/VIVIENDA-OGEI, de la Oficina General de Estadística e Informática–OGEI; el Memorando N° 715-2020-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP, el Informe N° 091-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. De acuerdo proceso de modernización de la gestión del Estado, este tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; definiendo en el artículo 23 a los “datos” como la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación, y precisando que las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante;

Que, el inciso 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el referido Sistema tiene entre otras finalidades, la de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y sociedad en su conjunto, fortalecer el uso de las tecnologías digitales, las redes, los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA se aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS; estableciéndose en los literales a) y d) del artículo 23, que la Oficina de Diálogo y Gestión Social, tiene por función, el elaborar, proponer y actualizar las directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de su competencia, así como velar por su cumplimiento; y, desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones de base y sociedad civil que faciliten las intervenciones del sector, respectivamente;

Que, la Oficina de Diálogo y Gestión Social mediante el documento de Vistos, sustenta la aprobación del módulo informático denominado “Prevención de Conflictos”, su Manual de Usuario, y la Directiva General denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; lo cual permitirá contar con información estandarizada y sistematizada sobre los conflictos sociales y compromisos sociales establecidos en los espacios de diálogo en los que participan el MVCS, a fin de facilitar el seguimiento y la prevención de conflictos a nivel nacional;

Que, la OGEI y la OGPP mediante los documentos de Vistos, han emitido opiniones favorables respecto a la propuesta antes mencionada;

Que, por lo expuesto, se hace necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el módulo informático denominado “Prevención de Conflictos”, su Manual de Usuario; y la Directiva General denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

De conformidad con lo dispuesto; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; y, la Directiva General N° 001-2014-VIVIENDA-SG, Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 034-2014-VIVIENDA-SG;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobación del Módulo “Prevención de Conflictos”

Aprobar el módulo informático denominado “Prevención de Conflictos”, integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos; así como su respectivo Manual de Usuario, siendo obligatorio el uso de dicha herramienta informática a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación de Directiva General

Aprobar la Directiva General N° 04-2020-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para el uso y administración del módulo informático “Prevención de Conflictos” integrante del Sistema de Seguimiento de Proyectos, para el registro, evaluación y seguimiento de los casos de conflictividad social en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Supervisión

La Oficina de Diálogo y Gestión Social es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva General aprobada en el artículo precedente.

Artículo 4.- Soporte y mantenimiento

La Oficina General de Estadística e Informática es responsable de brindar el soporte técnico e informático para el uso, mantenimiento y mejora continua del módulo informático, debiendo aprobar la actualización de su Manual de Usuario, cuando se requiera.

Artículo 5.- Difusión

Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática difunda los alcances de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda , Construcción y Saneamiento

1869411-1