Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad y designar a los/as servidores/as civiles/as que continuarán laborando en las mismas

Delegan en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad y designar a los/as servidores/as civiles/as que continuarán laborando en las mismas

Resolución Ministerial

Nº 184-2020-EF/43

Lima, 30 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, establece para las entidades del Sector Público, los horarios de ingreso y salida a los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza; asimismo, en su numeral 10.3 se señala que están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa; tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la Entidad o quien éste delegue;

Que, de conformidad con lo señalado en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, el MEF tiene entre otras funciones, la de ejercer la rectoría en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como el Sistema Funcional de Promoción de la Inversión Privada;

Que, asimismo, el MEF dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; evalúa la integralidad y consistencia de las políticas públicas en relación con la política económica y financiera en general; formula el anteproyecto de las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento del Sector Público; administra el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público; y, coordina con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia, entre otras funciones que determinan y regulan el correcto accionar de las entidades públicas en general;

Que, sobre la base de lo señalado, resulta claro que el MEF desarrolla una labor integral y transversal dentro del aparato estatal peruano, pues es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica de nuestro país, teniendo dentro de sus finalidades la de optimizar nuestra actividad económica y financiera, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido en la economía peruana;

Que, en ese sentido, el desarrollo de las actividades del MEF cuenta con un alto grado de especialidad en las labores que realizan sus diversos órganos, por lo que tomando en consideración que la entidad no podría detener su accionar por limitaciones administrativas, se convierten en actividades indispensables para el desarrollo del país, con mucha mayor razón en la situación de emergencia en la que nos encontramos;

Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, establece que la Oficina de Recursos Humanos es la encargada de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, bienestar, desarrollo de las personas y las relaciones laborales; y tiene entre sus funciones la de formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, alineado a los objetivos de la entidad y de conformidad a la normativa;

Que, en consecuencia a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, así como designar a los trabajadores respectivos que desarrollan dichas labores;

De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019- EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad y designar a los/as servidores/as civiles/as que continuarán laborando en las mismas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.

Artículo 2. La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias, o hasta que se emita norma que modifique o derogue lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.

Artículo 3. El/la funcionario/a en el/la cual se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución, está obligado/a a dar cuenta mensualmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869379-1