Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri Cupi Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar departamento de Puno

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 137-2020-PCM

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 00189-2020-MINAM/SG de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 00024-2020-MINAM/SG/OGASA de la Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio del Ambiente; el Informe N° D000020-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Proveído N° D001083-2020-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”, con el objeto realizar acciones de coordinación para implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, que incluye las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N°445-2019-PCM, establece que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación; esto es, hasta el 17 de marzo de 2020;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días.

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, el Grupo de Trabajo requiere continuar con la implementación de un plan de trabajo y alcanzar un consenso entre los actores involucrados respecto a la identificación de alternativas técnicas para lograr la descontaminación de fuentes de agua y la cuenca Llallimayo;

Que, en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo con el objeto de realizar acciones de coordinación para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la Provincia de Melgar del departamento de Puno, que incluye las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la Provincia de Melgar del departamento de Puno, que incluye las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

d) Un/a representante del Ministerio de Salud;

e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

f) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA;

g) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

h) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno;

i) Dos representantes de la Municipalidad Provincial de Melgar;

j) Dos representantes de cada una de las siguientes Municipalidades Distritales: Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri;

k) Tres representantes de la sociedad civil de cada distrito.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Implementar un plan de trabajo consensuado para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo, respecto de  la identificación de alternativas técnicas para el tratamiento de fuentes de agua de la cuenca Llallimayo.

b) Coordinar y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM y la Resolución Ministerial N° 445-2019-PCM.

c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo.

Artículo 5.- Designación de representantes

Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

1869443-2