Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2021 – 2023 del Ministerio, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 109-2020-MINCETUR
Lima, 30 de junio de 2020
Visto, el Informe Nº 255-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1088, de fecha 28 de junio de 2008, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, se aprueba la modificación de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece en el numeral 6.2 que el Plan Operativo Institucional Multianual es aprobado por el Titular de la entidad antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la firma digital del Titular y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo;
Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, el inciso d) del artículo 2 de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 004-2019-EF/50.01, señala que la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos e inversiones, según corresponda a cada Entidad;
Que, el artículo 10 de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, entre otros, señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria, la misma que toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN);
Que, mediante el documento del Visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2021 – 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2021 – 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente al Pliego 035: MINCETUR, conforme al Anexo adjunto, que con noventa y seis (96) folios forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Gobierno Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1869300-1