Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del distrito de Puente Piedra”

ORDENANZA Nº 381-MDPP

Puente Piedra, 26 de junio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad.

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del distrito de Puente Piedra”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el cuadro de infracciones y sanciones del servicio de transporte público especial en vehículos menores aprobado mediante Ordenanza 182-MDPP, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a todos los conductores, asociación, empresas y usuarios del transporte público de vehículos menores del distrito de Puente Piedra a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1869278-1