Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Régimen Excepcional de Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Infracciones al Transporte Impuestas a Vehículos Menores que Prestan el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en el Distrito de Puente Piedra

Ordenanza que aprueba el Régimen Excepcional de Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Infracciones al Transporte, Impuestas a Vehículos Menores que Prestan el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en el Distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 380-MDPP

Puente Piedra, 26 de junio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, ante la realidad económica en el distrito de Puente Piedra es necesario aprobar la presente Ordenanza que establece una campaña de beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o infracciones al transporte, impuestas a vehículos menores que prestan el servicio especial de transporte de pasajeros en el distrito de Puente Piedra;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O INFRACCIONES AL TRANSPORTE, IMPUESTAS A VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Excepcional de Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Infracciones al Transporte, Impuestas a Vehículos Menores que Prestan el Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1869277-1