Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 379-MDPP
Puente Piedra, 26 de junio de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, las mismas que se detallan en Anexo I y II que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 350-MDPP y toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Ordenamiento Urbano el diseño y aprobación de los formatos de notificación de cargo, acta de fiscalización, acta de ejecución de medida no pecuniaria u otros que demande el procedimiento administrativo sancionador.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS
Alcalde
1869276-1