Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 del Departamento de Ucayali

Encargan al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 del Departamento de Ucayali

Resolución Administrativa

N° 051-2020-FMP/TS/SG

Lima, 16 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29182, estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 agosto 2011 y sus modificatorias, establece que el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, cuya sede es la ciudad de Iquitos, tiene competencia sobre el ámbito jurisdiccional del departamento de Ucayali;

Que, el artículo 50° del Reglamento citado en el párrafo anterior, dispone que el Juzgado Militar Policial N°29 de Ucayali, integra jurisdiccionalmente el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente cuya sede se encuentra en la ciudad Iquitos, pero al no haber magistrado para que asuma el cargo en este juzgado; es asumido por el Juez Militar Policial Nº 26 y 27 de Iquitos;

Que, por las consideraciones antes expuestas, más aun, ante el Estado de Emergencia Nacional que vive el país por el COVID19, no existen medios de transporte para desplazarse a esta ciudad, en consecuencia, es necesario que se encargue al Juzgado Militar Policial N°17 – Huánuco, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 - Ucayali, teniendo en consideración que la Fiscalía Militar Policial N° 29 – Pucallpa, se encuentra a cinco horas de este juzgado por vía terrestre, y cuyo desplazamiento resulta óptimo para la labor fiscal y el apersonamiento de los justiciables por su cercanía;

Que, el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, no cuenta con los recursos humanos necesarios como son los Vocales Superiores que conforman la Sala y más aún su Presidente se encuentra por prescripción médica en la ciudad de Lima por tiempo indefinido; asimismo, el Fiscal Superior Militar Policial se tiene que desplazar desde la Capital de la República al no haber un Oficial Superior del servicio jurídico o cuerpo jurídico que ejerza este cargo en la sede de Iquitos, en consecuencia los procesos se encuentran paralizados y no se administra justicia, más aun con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el COVID19, no hay medios de transporte para su traslado a esta sede jurisdiccional, en perjuicio del proceso mismo y de los justiciables, hecho por el cual es necesario encargar al Tribunal Superior Militar Policial del Centro el ámbito jurisdiccional de los procesos investigatorios que se encuentran en la Fiscalía Militar Policial N°29 – Pucallpa;

Que, el inciso 8) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que no se puede dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, consecuentemente, debe garantizarse la tutela judicial efectiva para esta justicia especializada;

Que, el numeral 1) del artículo 13° de la citada Ley, modificado por Decreto Legislativo N° 1096, establece que es competencia del Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas, aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales;

Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, en sesión de fecha 12 de junio de 2020, acordó encargar al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco y al Tribunal Superior Militar Policial del Centro, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 de Ucayali;

Estando a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial y de conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Encargar a partir de la fecha, al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 del Departamento de Ucayali.

Artículo 2°.- Encargar a partir de la fecha, al Tribunal Superior Militar Policial del Centro, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N°29 del Departamento de Ucayali.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO

Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

1869201-2