Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reiteran la plena vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nos. 108 111 118 135 153 y 158-2020-P-CSJPPV

Reiteran la plena vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135, 153 y 158-2020-P-CSJPPV

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000163-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 29 de mayo de 2020

VISTO: Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.

Segundo. Mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2020-P-CSJPPV.PJ de fecha 25 de mayo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso prorrogar la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135 y 153-2020-P-CSJPPV, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; y, modificar, únicamente, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 153-2020-P-CSJPPV, relacionado al establecimiento de los órganos de emergencia. No obstante, dejó a salvo la posibilidad de que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita disposiciones contrarias a la citada resolución; por cuanto, al tiempo en la que fue emitida, el citado órgano de gobierno aun no emitía la Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ.

Tercero. Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose la vigencia de las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Por lo que, se mantiene el funcionamiento de los órganos de emergencia establecidos en la Resolución Administrativa Nº 158-2020-P-CSJPPV.PJ.

Cuarto. Sin embargo, es menester resaltar que mediante la citada resolución, el máximo órgano de gobierno de este Poder del Estado dispuso que a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Quinto. Del mismo modo, dispuso que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato. Asimismo, dispuso que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial; debiendo en todos los casos, los jueces observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Sexto. Sobre el particular, cabe precisar que mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2020-P-CSJPPV.PJ, este Despacho dispuso autorizar a los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota; a condición de no causar indefensión, garantizar la no vulneración del debido proceso y privilegiar la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente, como correo electrónico, llamada telefónica, etc.

Séptimo. En ese sentido, resulta pertinente indicar que si bien es cierto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo allí señalado, entrara en vigencia el Protocolo denominado Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial; y, asimismo, dispuso que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; también lo es que dichas disposiciones en modo alguno contravienen lo señalado en el considerando precedente.

Octavo. En efecto, por cuanto la reanudación del trámite de los procesos, al cual se hace referencia en el considerando quinto, se viene desarrollando de manera remota, garantizando la no vulneración del debido proceso y privilegiando la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente. Ello sin perjuicio, de la suspensión de los plazos procesales y procedimentales, decretado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Noveno. Es decir, en este Distrito Judicial se viene garantizando el impulso procesal y la prosecución de los procesos al máximo posible, sin desmedro de las resoluciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Hangouts Meet que permite desarrollar y grabar las audiencias judiciales y el programa Forticlient (VPN) que permite a los magistrados y servidores acceder desde la computadora o laptop de los domicilios a la computadora de sus oficinas; y, de esta manera, al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y descargar sus proyectos en el mismo.

Décimo. En ese sentido, la disposición mediante el cual se habilita a todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota, obedece a la necesidad de garantizar una mayor cobertura del servicio de administración de justicia y contribuir a la preparación y organización interna de los despachos administrativos y jurisdiccionales para la normalización del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a la cual hace referencia la Resolución Administrativa N.°129-2020-CE-PJ, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ, que aprueba el Protocolo denominado: “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- REITERAR la plena vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111, 118, 135, 153 y 158-2020-P-CSJPPV hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- REITERAR la habilitación de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para que tramiten los procesos judiciales a su cargo, de manera remota; a condición de no causar indefensión, garantizar la no vulneración del debido proceso y privilegiar la notificación por casilla electrónica o, en su defecto, cualquier otro medio permitido por la legislación procesal vigente, como correo electrónico, llamada telefónica, etc.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los jueces penales de este Distrito Judicial para que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Administración Distrital, en el plazo de cinco días hábiles, la remisión del Protocolo de Bioseguridad de este Distrito Judicial, adaptado a las medidas de prevención adoptadas en el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ, y el Protocolo denominado: “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Nor Oeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública de Puente Piedra - Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN

Presidente

1869299-6