Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
Resolución de Superintendencia
Nº 000148-2020-MIGRACIONES
Lima, 29 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000126-2020-PP/MIGRACIONES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000355-2020-AJ/MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130, de fecha 06 de diciembre de 2012, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
En cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, de fecha 03 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual fue modificado posteriormente por Decreto Supremo N° 008-2014-IN, de fecha 28 agosto de 2014;
Con Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, publicado el 07 de enero del 2017, se deroga el Decreto Legislativo Nº 703, que promulga la Ley de Extranjería, y se determinan nuevas calidades migratorias, competencias y actividades a cargo de MIGRACIONES; por lo que, resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las responsabilidades asignadas;
Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM, de fecha 17 de mayo de 2018 y modificatoria, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
De acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en dos secciones: La Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante;
A través del Decreto Supremo N° 009-2020-IN, publicado 19 de junio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución de Superintendencia;
En consecuencia, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, referida a las competencias, funciones y relaciones de subordinación, correspondientes al tercer nivel organizacional de esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº D000078-2020-PCM-SSAP; y con el visado de la Gerencia General, así como de las oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica;y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que incluye la estructura y el organigrama, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Publicación y difusión
Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el diario oficial “El Peruano”, encargándose a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, la difusión de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos, a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 3. Denominación
Los documentos normativos y disposiciones internas que hagan mención a las Direcciones Generales, Gerencias, Oficinas y otras unidades de organización previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, se entenderán referidas a las Direcciones, Oficinas y demás unidades de organización previstas en la Sección Primera y Sección Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a la naturaleza o afinidad de sus respectivas funciones.
Regístrese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1869213-1