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Aprueban la Directiva General Nº 002-2020-VIVIENDA-DM Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional

Aprueban la Directiva General Nº 002-2020-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 125-2020-VIVIENDA

Lima, 30 de junio de 2020

VISTOS; el Informe N° 017-2020-VIVIENDA/SG-OAC de fecha 29 de abril de 2020, de la Oficina de Atención al Ciudadano; el Informe N° 004-2020-VIVIENDA/SG-OCDA de fecha 28 de abril de 2020, de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo; el Memorando Nº 668-2020-VIVIENDA-OGPP de fecha 26 de mayo de 2020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 81-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorándum Nº 401 y 407-2020/VIVIENDA-OGGRH de fechas 1 y 3 de junio de 2020 respectivamente, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; establece en su sub numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la mencionada norma y de las disposiciones complementarias que se emitan; y el sub numeral 2.15 del mismo artículo, que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 265 y 283-2020-MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, facultando en su Primera Disposición Complementaria Final a las entidades del Poder Ejecutivo a aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y tramites y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamiento, y siguiendo los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que el referido Sistema tiene entre otras finalidades, la de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; rigiéndose entre otros principios por los de Cooperación y colaboración y Servicios digitales centrados en las personas; entre otros;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Atención al Ciudadano y la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo proponen a la Secretaría General la aprobación de la Directiva General “Lineamiento para reducir el riesgo de propagación de las enfermedad provocada por el coronavirus COVID-19 en los servicios de atención al ciudadano y de la mesa de parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Protocolo para la Recepción de Documentos durante la Emergencia Sanitaria Nacional”; respectivamente, las mismas que en el curso de la asistencia técnica brindada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización se han consolidado en la propuesta denominada Directiva General “Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional”; la cual cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Administración;

Que, complementariamente, la Oficina General de Estadística e Informática ha recomendado la implementación y uso oficial del G Suite de Google, el cual constituye una herramienta tecnológica para uso de medios digitales tales como el almacenamiento de archivos digitales (Drive), correo electrónico (gmail) medios de llamadas de voz y videoconferencias (Meet), calendarios compartidos, etc.; herramientas tecnológicas que han permitido el trabajo remoto al interior de la entidad según lo dispuesto mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, por los fundamentos antes señalados es necesario aprobar la Directiva General “Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional”, oficializar el uso del G Suite de Google, de la Plataforma No Presencial del MVCS y disponer medidas que permitan implementar una sección de preguntas frecuentes en el portal institucional /www.gob.pe/vivienda) y mejorar la plataforma telefónica del MVCS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General

Aprobar la Directiva General Nº 002 -2020-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la prestación de los servicios de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Vigencia

La Directiva General aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas.

Artículo 3.- Aplicación restringida

La Directiva General N° 003-2018-VIVIENDA-SG “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobada por Resolución de Secretaría General N°023-2018-VIVIENDA-SG o la que la sustituya, y la Directiva N° 002-2014-VIVIENDA-SG “Normas y Protocolos para la Atención de Usuarios/as del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobada por Resolución de Secretaría General N°003-2014-VIVIENDA-SG, se aplica en todo lo que no resulte incompatible con la Directiva General aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución

Artículo 3.- Oficializar del uso del G Suite de Google.

Oficializar el uso del G Suite de Google, como mecanismo exclusivo para llevar a cabo reuniones de trabajo, actividades de asistencia técnica, campañas de difusión, cursos de capacitación u otros similares, de manera no presencial por parte del MVCS.

Artículo 4.- Implementación de Sección Preguntas Frecuentes en el Portal Institucional y en las redes sociales del Ministerio y mejora de la plataforma telefónica del MVCS

4.1 La Oficina de Atención al Ciudadano, conjuntamente con la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, las Direcciones Generales y los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina General de Comunicaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, implementan una sección de preguntas frecuentes en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda) y en las redes sociales de la Entidad, entre otros que se consideren pertinentes, que contenga información sobre el funcionamiento de los servicios y procedimientos que realiza la entidad durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, con la finalidad de brindar información confiable y oportuna a los usuarios y proveedores/administrados.

4.2 La Oficina de Atención al Ciudadano, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, elabora y presenta una propuesta para mejorar la plataforma telefónica del MVCS, que permita atender las consultas que realicen los administrados sobre los servicios y procedimientos administrativos ofrecidos y tramitados por la entidad.

Artículo 5.- Publicación y difusión

Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática, la difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1869250-1