Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMO

Nº 171-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”; estableciendo en el artículo 3 que la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto es el Ministerio del Interior;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2020, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el Pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación se encuentre publicado hasta el 31 de marzo de 2020, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 202-2020/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, adjuntándose para ello el Informe Nº 000220-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0162-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones adjunta el Informe Nº 147-2020-EF/63.04, el cual concluye que el referido proyecto de inversión cumple con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; asimismo, se encuentra en la fase de Ejecución;

Que mediante Informe Nº 111-2020-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público opina favorablemente respecto a la solicitud de incorporación presupuestaria efectuada por el Ministerio del Interior por cuanto permite iniciar la utilización de los recursos del préstamo del BID;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 34 180 628,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, para financiar la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

1.8 ENDEUDAMIENTO

1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO

1.8.1.1 CRÉDITOS EXTERNOS

1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

O AGENCIAS OFICIALES

1.8.1.1.2.1 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID 34 180 628, 00

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TOTAL INGRESOS 34 180 628, 00

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EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 007 : MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD EJECUTORA 037 : PERÚ SEGURO 2025

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0030 : REDUCCIÓN DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA

PROYECTO 2353655 : MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA POBLACIÓN MAS VULNERABLE AL CRIMEN Y LA VIOLENCIA EN EL PERÚ

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

GASTOS DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 34 180 628, 00

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TOTAL EGRESOS 34 180 628, 00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869315-2