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Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)

Prorrogan beneficios establecidos en la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020/MM

Miraflores, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe Nº 038-2020-SGR-GAT/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorándum Nº 207-2020-GAT/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 123-2020-GAJ/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 320-2020-GM/MM de fecha 27 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar su propagación; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se prorroga dicho plazo a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nrs. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1 y 2 ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria el 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se establecieron beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores, por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la Municipalidad de Miraflores, como medida que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores;

Que, la citada Ordenanza Nº 541/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020/MM, publicado el 29 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establece la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 de la fecha para el pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores;

Que, a partir del mes de mayo de 2020 se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que resulta necesario apoyar a nuestros vecinos en esta transición hacia una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de las deudas tributarias que mantienen con la entidad;

Que, mediante el Informe Nº 038-2020-SGR-GAT/MM y Memorándum Nº 207-2020-GAT/MM, ambos de fecha 26 de junio de 2020, la Subgerencia de Recaudación y la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente, remiten la propuesta de prórroga de la vigencia de los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 541/MM hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Nacional en cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Informe Nº 123-2020-GAJ/MM de fecha 26 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía que establece la prórroga del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 541-MM, por cuanto la misma se encuentra ajustada a la normativa y disposiciones legales vigentes;

Estando a lo opinado por la Subgerencia de Recaudación, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta la finalización o término del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por el Brote del Coronavirus (Covid-19), los beneficios establecidos en los numerales 3 y 4, del Artículo Cuarto de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”, aprobado por la Ordenanza Nº 541/MM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1869237-1