Autorizan extracción del recurso erizo rojo en área del litoral de San Juan de Marcona, Región Ica
Resolución Ministerial
N° 189-2020-PRODUCE
Lima, 29 de junio de 2020
VISTOS: El Oficio N° 328-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 112-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 362-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 328-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME TÉCNICO INDICADORES BIOLOGICO PESQUEROS DEL ERIZO Loxechinus albus EN EL LITORAL SUR DEL PERU, 1996 - 2019”, el cual concluye que: i) “El desenvolvimiento de la pesquería del erizo marcó su fase de explotación ascendente y significativa a partir de 1996 hasta el año 2005, con volúmenes de desembarque que ascendieron de 500 a 3000 t por año, seguidamente de una tendencia decreciente, con variaciones anuales de incrementos y decrementos que decayeron a 1000 t. Entre 2016 y 2019, se observó una tendencia creciente del desembarque, llegando a 2300 t en 2019; (…)”; ii) “La CPUE anual estimada en base a la actividad de los embarcados - buceo con compresora, ha mantenido una tendencia creciente y por encima del promedio multianual en los últimos años (…), lo cual podría indicar una mayor abundancia y disponibilidad del erizo en determinadas zonas del litoral sur. Esta situación estaría favorecida por un conjunto de factores, entre los cuales destacaría el régimen de acceso autorregulado de cuotas de captura de erizo establecido por los propios pescadores, el régimen de prohibición de extracción en San Juan de Marcona desde el año 2011 (RM N° 238-2011-PRODUCE), (…). Sin embargo, es de considerar que la CPUE analizada solo refleja la abundancia de la parte de la población accesible a la pesca embarcada”; iii) “Los indicadores poblacionales obtenidos a partir de las evaluaciones directas, indicarían que zonas de pesca con una alta densidad de erizo (3 a 5 ind/m2) habrían estado sujetas a menor presión extractiva, como la zona de San Juan de Marcona, donde se prohíbe su pesca (Inf. Interno IMARPE, 2018a)”; iv) “Otro punto a resaltar, es que, al observar la estructura de tallas de las capturas comerciales, la incidencia de la captura de individuos de talla menor a la reglamentaria no ha sido alta a lo largo del desarrollo de la pesquería, y no presentan variaciones importantes de una región a otra”; v) “En general, los indicadores disponibles muestran que, durante los últimos años (2016-2019), la tendencia general de los desembarques, el esfuerzo pesquero y CPUE del erizo en la zona de San Juan de Marcona es ascendente, mostrando sus mayores valores en 2019. Indicando que, de mantenerse condiciones favorables en esta zona, existe la disponibilidad de erizos con tallas por encima de la talla mínima legal (70 mm), capaz de sostener una actividad pesquera en niveles similares al promedio obtenido de los años 2016, 2018 y 2019, de 840 t/año (± 27%). En el litoral de las regiones Arequipa y Moquegua-Tacna se observan indicadores biológicos y pequeros que permiten mantener la continuidad de la extracción”; y, vi) “Sin embargo, la ausencia de una observación directa del estado actual de la subpoblación de erizo en los principales bancos naturales en San Juan de Marcona, hace necesaria la implementación de medidas de regulación pesquera precautorias con enfoque ecosistémico, que comprometa la participación directa de las organizaciones de pescadores artesanales, comercializadores y otros actores de esta pesquería, quienes junto con PRODUCE mantengan una vigilancia permanente de la estructura por tallas de las capturas, la que deben estar obligatoria y estrictamente constituida por ejemplares con tallas por encima de 70 mm de diámetro de la testa. Asimismo, que las capturas se realicen preferiblemente en la temporada que muestre el mayor peso de gónada por individuo, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del recurso, reflejado en la obtención de mejores precios de compra y la captura de menor cantidad de individuos por kg de gónada comerciable. Esto último conllevaría a mantener densidades (ind/m2) apropiadas y una estructura poblacional con diferentes grupos parentales que contribuyan al reclutamiento local”; por lo que, recomienda: i) “Mantener la continuidad de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el litoral, de tamaños mayores e iguales a los 70 mm de diámetro de caparazón”; y, ii) “Autorizar la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el litoral de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, con una cuota de captura de 840 t (± 27%), la cual deberá extraerse dentro del periodo señalado o paralizar la extracción en caso de cumplirse antes de este periodo”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 112-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 328-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Respecto, de la variación anual y mensual de los desembarques se puede apreciar que la región Ica destaca significativamente como el mayor aportante (73.6%) de desembarques de erizo rojo (Loxechinus albus), y en los últimos años (2016, 2018- 2019) registra los mayores desembarques (>60%), siendo San Juan de Marcona uno de los puertos de mayor desembarque”; ii) “Con relación a los desembarques por tipo de extracción, para el periodo 1996- 2019, se observa que la extracción del citado recurso en el litoral peruano, se realizó principalmente mediante buceo con compresora (84%) y la menor proporción (16%) a través del buceo a pulmón”; iii) “Si bien es cierto que la extracción del recuso erizo rojo (Loxechinus albus) se realiza a lo largo del año, sus mayores desembarques destacan durante los meses de invierno y primavera (junio-octubre) coincidiendo esta estacionalidad extractiva con el periodo de mayor actividad reproductiva del erizo puesto que el objeto de su comercialización son las gónadas del referido recurso”; y, iv) “Con relación a la variación anual del esfuerzo pesquero para el periodo 1996 - 2019, se observa que la región Ica obtuvo los mayores esfuerzos de pesca en los años 1996, 1997 y 2016-2019, alcanzando hasta 1000 viajes en el año 2019, producto de la pesca exploratoria en el litoral de San Juan de Marcona establecida a través de la R.M. N°236-2016-PRODUCE a diferencia de Arequipa, Moquegua - Tacna que no presentaron variaciones importantes; con relación a la variación anual de la Captura por unidad de esfuerzo (CPUE) la región ICA registró una tendencia creciente de la CPUE a partir del 2013 alcanzando valores máximos entre 0,6 y 1,2 t/vje; a nivel de puertos San Juan de Marcona registró un promedio de CPUE de 0,01 y 0,49 t/Vje, alcanzando máximos valores durante la temporada de pesca exploratoria de dicho recurso”; por lo que, concluye que “(…), se considera pertinente autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los (…) 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, con una cuota de captura de 840 t, la cual deberá extraerse dentro del periodo señalado o paralizar la extracción en caso de cumplirse antes de este periodo”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus)
Autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 2.- LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus)
2.1 Establecer el límite de captura del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en 840 toneladas para el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 El límite de captura, podrá modificarse en función a la disponibilidad del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), previo informe del IMARPE.
2.3 El límite de captura establecido en el presente artículo, podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2021.
2.4 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura establecido en el presente artículo, o cuando se alcance el período señalado en el numeral 2.3 del presente artículo, o por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE.
Artículo 3.- SEGUIMIENTO DE LA PESQUERÍA
3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido para el erizo rojo (Loxechinus albus) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
3.2 El IMARPE efectúa el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- ACTIVIDAD EXTRACTIVA
La actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetará a las disposiciones siguientes:
a) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deben contar con permiso de pesca vigente y ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente cuyos miembros realicen actividad extractiva en el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
b) La extracción de los ejemplares de erizo rojo (Loxechinus albus), debe realizarse respetando la talla mínima de captura establecida mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE.
c) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) al momento del desembarque, deben entregar debidamente llenado, el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca, Anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
d) El procesamiento, transporte y comercialización del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) procedente del área contemplada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza previo cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes, y contando con el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca, debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- LABORES DE FISCALIZACIÓN Y CIENTÍFICAS
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y demás disposiciones legales aplicables.
5.2 Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción deberán refrendar dos (2) ejemplares del Formato de registro por cada viaje u operación de pesca y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.
5.3 Los pescadores artesanales (embarcados) deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite a un (1) observador del IMARPE, quién realizará el registro de captura y esfuerzo in situ, en las faenas de pesca que sean necesarias, permitiendo la toma de información y la medición de las muestras que le fueren requeridas.
Artículo 6.- PUNTO DE DESEMBARQUE
Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que realicen actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben realizar el desembarque del recurso extraído, únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López, presentando al momento del desembarque el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 8.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1869166-2