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Ordenanza que establece medidas extraordinarias de vigilancia prevención control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac

Ordenanza que establece medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 247-2020-MDP/C

Pachacámac, 25 de junio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACÁMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen en Mayoría N° 005-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 031-2020-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 021-2020-MDP/GTDE de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Informe N° 098-2020-MDP/GDU-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 030-2020-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 053-2020-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 078-2020-MDP-GDHPS-SGPAYS de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, el Informe N° 052-2020-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe N° 300-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 150-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la propuesta del “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; al mismo tiempo, el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, asimismo el Artículo 46° del cuerpo legal citado anteriormente, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”, asimismo, el artículo 74º establece: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, por la existencia del COVID-19,  con el fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; disponiéndose, en el numeral 2.3 del artículo 2º de la misma norma, que, en todos los centros laborales públicos y privados, los gobiernos regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), periodo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del 2020.

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo del 2020, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y estableciendo en su Art. 10º el funcionamiento de los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, de fecha 21 de mayo del 2020, se aprueba los “Lineamientos para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, de fecha 30 de abril de 2020, y sus modificatorias la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, se aprueban los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, de fecha 18 de junio de 2020, se dispone la ampliación de actividades económicas de la “Fase 2” sobre la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, la cual establece en disposiciones comunes que se debe tener en cuenta para los centros comerciales, tiendas por departamento y mercados de abasto como: el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros); brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; así como mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 236-2019-MDP/C, de fecha 27 de diciembre del 2019, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, instrumentos que regulan el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se imponen sanciones a aquellas personas naturales o jurídicas que lesionen o vulneren las ordenanzas municipales, o normas establecidas por el gobierno central.

Que, con Informe N° 031-2020-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, Informe N° 021-2020-MDP/GTDE de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Informe N° 098-2020-MDP/GDU-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe N° 030-2020-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo urbano y Rural, Informe N° 053-2020-MDP/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe N° 078-2020-MDP-GDHPS-SGPAYS de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe N° 052-2020-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe N° 300-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 150-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se emiten los respectivos informes técnicos favorables por la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”.

Que, mediante Dictamen en Mayoría N° 005-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización se recomienda aprobar el proyecto de ordenanza en referencia.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8) y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del concejo municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros de Concejo Municipal se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÒN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- APROBAR, e INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) contenido en la Ordenanza N° 236-2019-MDP/C, que consta de tres (03) Capítulos: Primero de tres (03) artículos de Disposiciones Generales, Segundo con dos (02) artículos de Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, y Tercero de tres (03) artículos de Fiscalización y Sanciones, así como de un cuadro anexo 1 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dichos códigos tendrán vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria y/o el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Segundo.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias a la presente ordenanza, emitidas en el Marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria.

Artículo Tercero.- DEROGUESE en forma implícita, todas las imposiciones legales o administrativas municipales de igual o inferior rango que contravengan, opongan o contradigan la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre y la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, del mismo modo dispóngase que su texto íntegro y el Anexo Nº 1 que incorpora sanciones administrativas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) sea publicado en el portal electrónico: www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1869065-1