Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza N° 402/MDLM.

Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza
Nº 402/MDLM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MDLM

La Molina, 26 de junio del 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando Nº 715-2020-MDLM-GM, de fecha 26 de junio del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2020-MDLM-GAT, de fecha 26 de junio del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 096-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 24 de junio del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la prórroga de los plazo establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, contando para ello con los Memorándums Nº 446-2020-MDLM-GPPDI y Nº 447-MDLM-GPPDI, ambos de fecha 23 de junio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Memorándums Nº 446-2020-MDLM-GPPDI y Nº 447-2020-MDLM-GPPDI, ambos de fecha 23 de junio del 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de las prórrogas de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informes Nº 094-2020-MDLM-GAT-SREC y 095-2020-MDLM-GAT-SREC, ambos de fecha 22 de junio del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 096-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 24 de junio del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala, que, existe un número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales, toda vez que se encontrarían incentivados con los beneficios tributarios dispuestos en las Ordenanzas Nº400/MDLM y Nº 402/MDLM, lo cual a la fecha viene generando un impacto positivo en los ingresos tributarios en comparación al inicio del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas; sin embargo, aún se mantendría un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los beneficios señalados, los cuales debido a los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, podrían ver dificultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone prorrogar los plazos señalados, hasta el día 31 de julio del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 023-2020-MDLM-GAT, de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, a la fecha el número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales durante el presente periodo es superior a lo registrado durante el inicio del Estado de Emergencia, logrando incrementar progresivamente la recaudación tributaria; sin embargo, aún existe un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los beneficios establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, con la finalidad de seguir promoviendo el mismo se propone prorrogar el plazo establecido hasta el día 31 de julio del 2020;

Que, mediante el Memorando Nº 715-2020-MDLM-GM, de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM, se aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDLM, de fecha 13 de mayo del 2020, se prorrogó hasta el día 15 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2020/MDLM, de fecha 12 de junio del 2020, se prorrogó hasta el día 30 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM;

Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 402/MDLM, se aprobó los siguientes beneficios tributarios: “1. Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fiscales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 2. Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 3. Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales (…). 4. Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, señala como vigencia de los incentivos tributarios hasta el 30 de junio del 2020;

Que, en la segunda disposición complementaria y final de las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de las presentes Ordenanzas, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en dichas Ordenanzas;

Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y final de las ordenanzas antes mencionadas, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de julio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1869155-1