Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso jurel a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2020-PRODUCE
Lima, 28 de junio de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 461-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 108-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 358-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;
Que, con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE se amplió el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 461-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DE JUREL PARA DETERMINAR LA CAPTURA INCIDENTAL DE CABALLA EN LA PESQUERIA ARTESANAL”, con el objetivo general de “Analizar la información biológica-pesquera de jurel y caballa en el litoral peruano, con enfásis en determinar la captura incidental de caballa en la pesquería de jurel por la flota artesanal, que contribuya a recomendar medidas de ordenamiento en la pesquería de estos recursos”; cuyos objetivos específicos son: i) “Analizar información histórica de los volúmenes de desembarque y esfuerzo pesquero dirigidos a los recursos jurel y caballa, por la flota artesanal, en forma diaria, semanal y mensual en los principales puertos de desembarque, durante el período 2015 - junio 2020”; ii) “Registrar información sobre la captura incidental de caballa en la pesquería de jurel por la flota artesanal de junio a diciembre 2020, que utiliza como aparejo de pesca la red de cerco, mediante el llenado de un formulario especialmente diseñado para ese fin”; y, iii) “Colectar información sobre condiciones ambientales en las áreas de pesca donde operaron las embarcaciones pesqueras de la flota artesanal, que permita realizar el análisis ambiente-recurso”; motivo por el cual, utilizará la siguiente metodología: i) “Se registrará información de la flota pesquera artesanal que cuente con permiso de pesca para extraer jurel, mediante formularios diseñados especialmente para la investigación”; ii) “En cada cala (lance), un representante de la embarcación artesanal registrará en el formulario (Anexo 1), el volumen estimado de cada especie (jurel y caballa) capturados. También se registrará los datos generales de la lancha y los resultados obtenidos en cada uno de los lances realizados, por lo que, se constituye en una fuente importante para los indicadores de captura y esfuerzo pesquero (CPUE) y la información de Composición por especies en la captura”; y, iii) “Con la ayuda del equipo GPS, anotará la ubicación de cada uno de los lances de pesca en el formulario”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 108-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 461-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Los recursos jurel y caballa son especies transzonales, cuyas poblaciones pueden compartir un mismo hábitat. Su aprovechamiento se realiza por flotas pesqueras específicas que emplean principalmente redes de cerco o arrastre pelágico. Cuando la pesca objetivo es cualquiera de las especies, es muy probable que se capture incidentalmente la otra”; ii) “Considerando que la flota artesanal ha cumplido con alcanzar la cuota asignada para la captura de caballa, surge la posibilidad de capturas incidentales de este recurso cuando el esfuerzo pesquero sea dirigido hacia el recurso jurel”; iii) “En ese contexto, considerando que no se ha determinado un porcentaje de tolerancia entre ambas especies se sustenta la necesidad de realizar una investigación científica que permita al IMARPE recomendar las medidas que resulten necesarias. Para este efecto, resulta necesario realizar una investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria, a fin de conocer el grado de interacción entre ambas pesquerías y determinar la captura incidental de caballa por la flota artesanal, cuando dirige el esfuerzo al recurso jurel”; y, iv) “Considerando el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción en materia de administración de los recursos hidrobiológicos, así como el Plan de Trabajo alcanzado por IMARPE, resulta necesario, recomendar que la citada Institución ejecute la “Pesca Exploratoria de Jurel para determinar la Captura Incidental de Caballa en la Pesquería Artesanal”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi), con la participación de embarcaciones artesanales, a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del año en curso, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares al momento del desembarque en los puntos de desembarque autorizados. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Bitácora de Pesca y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.
Los participantes que no entreguen el referido Formato de Bitácora de Pesca son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente.
b) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.
c) Utilizar como artes de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
d) Respetar las zonas reservadas conforme a las normas vigentes.
e) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).
f) Usar la bitácora de pesca, según el formato que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
g) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso jurel.
h) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados.
j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.
k) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizada cada cala, conforme a la bitácora de pesca.
l) Entregar la bitácora de pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
m) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso jurel (Trachurus murphyi).
Artículo 4.- DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA
El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales interesados en participar en la Pesca Exploratoria.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos.
Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar, mediante Resolución Directoral, el Listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- CONTEO DE LA CUOTA DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE ANUAL
Las capturas efectuadas por las embarcaciones artesanales participantes en la presente Pesca Exploratoria serán descontadas de los límites de captura establecidos en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE.
Artículo 7.- PUNTOS DE DESEMBARQUE
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral.
Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- DIFUSIÓN
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1869152-1