Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales para cofinanciar proyectos de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en los distritos de Huanta y Llochegua de la provincia de Huanta departamento de Ayacucho

Autorizan Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales, para cofinanciar proyectos de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en los distritos de Huanta y Llochegua de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 066-2020-GRA/CR

Ayacucho, 27 de junio de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo Regional de transferencia financiera para cofinanciar proyectos ejecutados mediante convenio con el Ministerio del Interior y Gobiernos Locales para los proyectos “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por S/. 2´000,000.00 Soles; y “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por S/. 800,000.00 Soles, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, por Oficio Nº 362-2020-GRA/GR-GG de fecha 22 de junio de 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho la aprobación mediante Acuerdo Regional de la transferencia financiera para cofinanciar proyectos ejecutados mediante convenio con el Ministerio del Interior y Gobiernos Locales para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta y Llochegua” por la suma total de S/. 2´800,000.00 Soles, señalando que el Decreto de Urgencia, prevé de manera excepcional las transferencias financieras entre las entidades públicas durante el año fiscal 2020 para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Proyectos;

Que, por Informe Nº 85-2020-GRA/GG-GRI-SGO, el Sub Gerente de Obras con el visto bueno del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, reporta el estado actual de la Meta Habilitadora de la Meta 0049: “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2192947, señalando que la Institución Educativa Inicial Nº 983/Mx-U Tauca del distrito de Coronel Castañeda de la provincia de Parinacochas a la fecha se encuentra cerrado por falta de metas de atención, y a la vez solo darían la continuidad de la ejecución de las 03 IEI que se encuentran en proceso de ejecución, ya que el PIM 2020 por un monto de S/. 7´250,891.00 Soles, se ejecutará un monto de S/. 2´205,712.00, de los cuales un monto de S/. 5´045,179.00 en Fuente de Financiamiento 00 RECURSOS ORDINARIOS (RO), será presupuesto de libre disponibilidad, de los cuales propone la modificación presupuestal de S/. 2´800,000.00 soles; y la meta habilitadora por un monto de S/. 2´800,000.00 en la Fuente de Financiamiento 00 RECURSOS ORDINARIOS (RO), son disponibles para realizar la modificatoria presupuestal para proyectos de continuidad que requieren financiamiento y ejecución dentro del año fiscal 2020;

Que, por Informe Nº 035-2020-GRA/GRPPAT-SGPI-RFPÑ de fecha 18 de junio de 2020, el Especialista en PMI con el visto bueno del Sub Gerente de Programación e Inversiones, emite opinión favorable sobre la modificación presupuestaria a favor de los proyectos “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2445273 y “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2438776, siendo la meta habilitadora el presupuesto de inversión “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho” con CUI. Nº 2192947, al ser viable por la información remitida por la Gerencia Regional de Infraestructura y por estar dentro del marco señalado en el numeral 5.3 de los Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias en Materia de Inversiones y Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y Decreto de Urgencia Nº 021-2020, aprobado por Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01;

Que, por Informe Nº 029-2020-GRA/GG-GRPPAT-SGF-PMC de fecha 19 de junio de 2020, la Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Finanzas, emite propuesta de modificación presupuestaria requerida por la Gerencia Regional de Infraestructura mediante modificaciones presupuestarias de CRÉDITOS y ANULACIONES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO para habilitar créditos presupuestarios por el importe de S/. 2´800,000.00 en la meta con Código Presupuestario 3999999 - 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, y realizar la transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Huanta y Municipalidad Distrital de Llochegua, destinado para financiar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión, con anulación de créditos presupuestarios del Proyecto de Inversión con CUI. Nº 219247 “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas”, que viene siendo ejecutado por la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO), y con aprobación del Consejo Regional de Ayacucho para autorizar al Titular del Pliego la transferencia financiera por el importe de S/. 2´800,000.00 Soles a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales, y posteriormente la suscripción de los Convenios Interinstitucionales sobre transferencia financiera para la ejecución de proyectos de inversión pública entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los dos (2) Gobiernos Locales, incluyéndose la cláusula de realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, conforme al siguiente detalle:

Código

Único

Nombre de la Inversión / Proyecto

U.E.

INVERSIONES

Anulación de Crédito

Habilitación de Crédito

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

UE 001 - REGIÓN AYACUCHO - SEDE CENTRAL

01

2192947

Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la provincia de Parinacochas”.

Sede Central

GRA

2´800,000.00

0.00

PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

01

2445273

Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del distrito de Huanta - Ayacucho”.

Municipalidad

Provincial de Huanta

0.00

2´000,000.00

02

2438776

Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho”.

Municipalidad Distrital de Llochegua

0.00

800,000.00

TOTAL TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL

2´800,000.00

2´800,000.00

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, señala la existencia de sustento para gestionar la transferencia financiera de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por S/. 2’800,000.00 (Dos millones ochocientos mil y 00/100 Soles) de Gastos de Inversiones para cofinanciar a la Municipalidad Provincial y Distrital de la Región de Ayacucho que requieren cofinanciamiento de proyectos ejecutados mediante convenio con el MININTER, y opina favorablemente para proceder con la transferencia de recursos, previa aprobación del Consejo Regional de Ayacucho, en cumplimiento del numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 014-2019, la que establece que las Transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realiza, en el caso de las entidades del Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional; requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y la respectiva publicación del Acuerdo de consejo regional en el diario oficial El Peruano, y a su vez precisa que el literal b) del artículo 28º de la de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del Pliego en los plazos señalados en el cuadro de plazos, detallando la Sección, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, con reporte de las copias de las resoluciones a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo cuadro de plazos:

DE LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas.

PLIEGO 444 : Gobierno regional de

Ayacucho.

UNIDAD EJECUTORA : 001-700 Región Ayacucho –

Sede Central.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios.

GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos

No Financieros.

CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 APNOP /0090 PP.

TOTAL EGRESO PRODUCTO/PROYECTO : S/. 2’800,000.00.

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas.

PLIEGOS : Gobiernos Locales.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y

Transferencias.

GASTOS DE CAPITAL : 2.6 Adquisición de Activos

No Financieros.

5001253 TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

TOTAL INGRESO INVERSIÓN : S/. 2’800,000.00.

Que, por Opinión Legal Nº 34-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 16 de junio de 2020, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera para cofinanciar el proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por la suma de S/. 2´000,000.00 Soles, y para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por la suma de S/. 800,000.00 Soles; con anulación del crédito presupuestario del proyecto “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho” y previa aprobación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aclarando que la pretensión es atendible, por estar contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que en su literal n) del numeral 17.1 del artículo 17º, señala que las Transferencias Financieras están permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020, para la realización de manera excepcional la transferencia financiera entre entidades, para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; y por existir opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Presupuesto y de la Sub Gerencia de Programación sobre modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestal de dichos Proyectos de Inversión;

Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y el artículo 47º de la norma invocada también señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos;

Que, el literal n) del artículo 17.1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza en el presente Año Fiscal 2020 la realización, de manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades, en las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacio nal de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional, dentro del plazo antes mencionado;

Que, los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano; y la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto de urgencia Nº 014-2019, Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstención de sus miembros a favor de apobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, con cargo a la anulación del crédito presupuestario del proyecto “Instalación de Servicios Educativos en 07 I.E. del Nivel Inicial en el ámbito de los Distritos de Coronel Castañeda, Chumpi y Pullo de la Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho”; para cofinanciar dos (2) proyectos ejecutados mediante convenio con el Ministerio del Interior de los proyectos “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huanta, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por S/. 2´000,000.00 Soles; y “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta y Departamento de Ayacucho” por S/. 800,000.00 Soles, conforme se detalla a continuación:

Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiendo alcanzar al Consejo Regional de Ayacucho copia de tales convenios en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su suscripción, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras, será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el Consejo Regional de Ayacucho efectuará las fiscalizaciones que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se registre, comuniquen y cumplan.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

1869167-1