Aprueban la condonación del pago por el consumo del agua potable en la ciudad de Bambamarca, correspondiente a los meses de abril a junio del año 2020 y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2020-MPH-BCA
Bambamarca, 18 de junio de 2020
VISTO:
La Carta Nº 02-2020-MPH/GAyS/SGASU-R, la Carta Nº 03-2020-MPH/GAyS/SGASU-R, el Informe Nº 174-2020-MPH/SGP y el Informe Nº 313-2020-MPH-BAC/GAJ; y,
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y prorrogado sucesivamente;
Que, con el Decreto Supremo Nº094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº020-2020-SA se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria por noventa días contados a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Memorandum Nº167-2020-MPH-B/A, el Despacho de Alcaldia dispuso formular un proyecto de ordenanza a fin de condonar la deuda por consumo de agua potable en la ciudad de Bambamarca;
Que, con Carta Nº 02-2020-MPH/GAyS/SGASU-R, la Sub Gerencia de Agua y Saneamiento Urbano Rural propone aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la condonación carácter general del pago concerniente al Servicio de Agua Potable por los meses comprendidos desde abril a junio de 2020, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, con el Informe Nº 313-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 18 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Juridica, opina se declare PROCEDENTE lo propuesto, referido a la aprobación del proyecto de la ordenanza municipal que aprobar la condonación de carácter general al pago concernientes al Servicio de Agua Potable por los meses comprendidos desde abril a junio de 2020, por el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe beneficios de carácter general sobre el pago concerniente al Servicio de Agua Potable para todos los usuarios del Distrito de Bambamarca, con la finalidad mitigar la afectación de su situación económica;
Que, ante las condiciones de inmovilidad social obligatoria y restricción de actividades económicas, propias de la emergencia nacional que afectan las condiciones de vida de las familias bambamarquinas, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, considera necesario otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que reinicien progresivamente sus actividades conforme a los procedimientos de Ley, conocedores que existen obligaciones pendientes de pago por consumos de agua ha considerado prioritario condonar con carácter general el pago correspondiente al Servicio de Agua Potable de los meses de abril a junio de 2020, a fin de contribuir en la reducción del impacto económico de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, es necesario mitigar la situación económica que viene atravesando los usuarios del servicio de agua potable del Distrito de Bambamarca por el estado de emergencia que ha dado el Gobierno Central contra el avance del COVID 19;
Que, estando a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la condonación del pago por el consumo del Agua Potable en la Ciudad de Bambamarca correspondiente a los meses de abril a junio del año 2020, a fin de contribuir a reducir el impacto económico en las familias bambamarquinas por las medidas dictadas por el Gobierno Central sobre la emergencia sanitaria para prevenir y controlar la pandemia del COVID-19.
Artículo Segundo.- APROBAR la reconexión inmediata para la prestación del servicio de agua potable para todos los usuarios de la ciudad de Bambamarca que lo han solicitado, mientras este en vigencia el estado de emergencia sanitaria y para garantizar el cumplimiento de los protocolos de prevención del contagio del COVID-19; con cargo al saneamiento administrativo a partir del mes siguiente al cese de la emergencia sanitaria.
Artículo Tercero.- DISPONER la formulación de la actualización de la Escala Tarifaria del Consumo del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Bambamarca, conforme a las características socio-económicas del usuario así como del crecimiento urbano y la demanda.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento disponer con carácter de urgente culminar la instalación de medidores de consumo a todos los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Bambamarca a fin de garantizar el uso racional y continuo del abastecimiento de agua potable; conforme a los procedimientos correspondientes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adoptar todas las acciones necesarias a fin de garantizar el abastecimiento regular y control del servicio de agua potable en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca.
Artículo Sexto.- DEROGAR o dejar sin efecto todas las disposiciones en las partes que se ponen a la vigencia de la presente.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicación de la presente conforme a Ley, así como a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁZQUEZ
Alcalde Provincial
1868974-1