Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ascope
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 03-2020-MPA
Ascope, primero de junio de dos mil veinte.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ASCOPE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Ascope.
VISTOS: En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 08 de mayo del 2020, se dio cuenta el Informe Nº 0027-2020/MPA-SGPP/RARH, de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, que eleva el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ascope, Informe Nº 53-2020-MPA-SGAJ/DMD’A, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la norma antes precitada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6º considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategia y prioridades institucionales, y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se modifican los lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM., siendo que en su articulo 46º establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga de sus veces es responsable técnico de la propuesta del ROF, y del Informe técnico que lo sustenta;
Que, mediante Informe Nº 0027-2020/MPA-SGPP/RARH, la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de esta comuna, es de la opinión favorable a la aprobación de la propuesta de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), al encontrarse enmarcada en el Decreto Supremo 054-2018-PCM, y en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada con el D.S. Nº 004-2013-PCM;
Que, mediante Informe Nº 53-2020-MPA-SGAJ/DMD’A la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del texto del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Informe Técnico Sustentatorio, se aprecia que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, respetándose la estructura básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que es de opinión que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos y doscientos cincuenta y nueve (259) artículos; así como la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Ascope, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, que adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Ascope a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás áreas competentes, realizar las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y al Jefe de Sistemas la publicación de la Ordenanza y el integro de su Anexo en el Portal Institucional de la Entidad.
Resgístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOHN ROMAN VARGAS CAMPOS
Alcalde
1868955-1