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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla

decreto de alcaldia

n° 008-2020/mdv-alc

Ventanilla, 25 de junio de 2020

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Proveído s/n de Gerencia Municipal, el Informe Nº 018-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 099-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0152-2020/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y;

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV de fecha 14 de mayo del 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de mayo de 2020, el Concejo Municipal de Ventanilla estableció diversas medidas y beneficios de naturaleza tributaria y no tributaria a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla;

Que, el artículo 8 de la citada Ordenanza establece que la misma se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2020;

Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la acotada norma;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en referencia a las atribuciones del alcalde, establece en el inciso 6º que le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, aunado a lo expuesto, acorde al Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad se establece en el artículo 41° de la Gerencia de Administración Tributaria que la misma constituye el órgano de línea encargado de administrar el proceso de emisión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ventanilla con el objetivo de lograr un desarrollo económico auto sostenible con políticas, objetivos y metas alineadas al PEI y PDC; por lo que, de lo expuesto se desprende la facultad inherente de la Gerencia en mención entre otros de la recaudación y fiscalización de las obligaciones de los contribuyentes en el Distrito;

Que, en este sentido, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 152-2020/MDV-GAT-SGREC emitido por su Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva manifiesta que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Municipal N° 008-2020/MDV considerando que la misma se aprobó por la situación económica nacional producto de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia COVID-19 ante la cual la población ventanillense se encuentra inmersa y ha producido la pérdida de dos millones y medio de empleos en Lima–Callao y ha reducido el Producto Bruto Interno en un gran porcentaje, considerando en consecuencia factible prorrogar dichos beneficios tributarios a fin que la población prosiga accediendo a los mismos;

Que, mediante el Informe Legal Nº 099-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria –COVID-19; en los términos de la propuesta materia de autos;

Que, en consecuencia, estando a las consideraciones expuesta se desprende de la normativa municipal, tributaria e informes del Visto, que resulta viable la prórroga mediante Decreto de Alcaldía en los términos de la propuesta materia de autos; toda vez que el objeto es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y continuar darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 049-2020/MDV-CDV, se resuelve en su artículo segundo; Encargar el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor, Abog. César Gastón Pérez Barriga, mientras dure la ausencia del Alcalde;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV; la misma que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de julio del 2020.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y asimismo, a todas las demás unidades dependientes de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GÁSTON PÉREZ BARRIGA

Teniente Alcalde Primer Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1869093-1