Apueban los Planes de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos que funcionan en el distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2020-MDC
Comas, 25 de mayo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 188-2020-AL/MDC, de fecha 08 de mayo de 2020, respecto a la conformación de equipos técnicos para el cumplimiento de las metas de programa de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, en referencia a la regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19, el Informe Nº 06-2020-GFyT/MDC, en el cual se informa respecto a la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 a los 41 mercados de abastos ubicados dentro del Distrito de Comas, Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE que plantea los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, habiéndose conformado los equipos técnicos para el cumplimiento de la meta 1 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 188-2020-AL/MDC, se designó como coordinador de equipo a la Gerente de Fiscalización y Transporte, la misma que se encarga de designar a los monitores a fin de verificar el cumplimiento de los planes de vigilancia establecidos dentro de los mercados de abastos que se encuentran dentro del Distrito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción, implementa los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, para lo cual la Municipalidad Distrital de Comas, implementa el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos, los cuales se encuentran indicados en el Anexo I, que forma parte integral de la presente Resolución;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR los Planes de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 para los 41 mercados de abastos que funcionan en el distrito de Comas, los mismos que se encuentran indicados en el ANEXO I.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la entidad hacer de conocimiento a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, respecto al presente Decreto.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Decreto y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe
Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde
ANEXO I
MERCADOS DE ABASTOS DEL
DISTRITO DE COMAS
Nº |
MERCADO |
DIRECCION |
1 |
LA PASCANA |
CALLE ABRAHAM VALDELOMAR Nº 403 LA PASCANA |
2 |
EL PROGRESO |
AV. BELAUNDE ESTE /JR. UCAYALI /AV. 3 DE OCTUBRE |
3 |
SR. DE LOS MILAGROS |
CALLE 3 DE OCTUBRE, AT. AV. V.A.BELAUNDE |
4 |
FLOR DE OCTUBRE |
CALLE J.C. TELLO 230 VILLA SR. DE LOS MILAGROS |
5 |
CHACRA CERRO |
JR. DANIEL A. CARRION 151 |
6 |
MERCADO APECOLIP |
AV. PERU |
7 |
EL ALAMO JR. CANADA 195 |
JR. CANADA 195 |
8 |
2 DE JULIO |
AV. TUPÁC AMARU Y MIRAMAR |
9 |
CENTRAL DE COMAS |
JR. LIMA 699 605 LA LIBERTAD |
10 |
HUAQUILLAV. BRASIL 171 |
AV. BRASIL 171 |
11 |
VILLA CLORINDA |
JR. 1 DE MAYOJR. ALFONSO UGARTE |
12 |
MODELO |
AV. UNIVERSITARIA Y AV. 22 DE AGOSTO |
13 |
PARRAL |
AV. 22 DE AGOSTO |
14 |
LA ESPERANZA |
AV. METROPOLITANA 1372 |
15 |
FUTURO PERU |
CALLE 3 Y AV. CARABAYLLO /URB. SANTA ISOLINA |
16 |
SANTA MONICA |
JR. STA. MARINA URB. LAS VEGAS |
17 |
SANTA BEATRIZ |
JR. SANTA BEATRIZ 117 |
18 |
SANTA TERESITA |
CALLE 1F URB. VILLA HIPER |
19 |
PLAZA 8 |
CALLE 8 416 URB. CARABAYLLO |
20 |
HIPER |
CALLE 3 Nº 357 URB. CARABAYLLO |
21 |
SANGARARA |
JR. MIGUEL GRAU 373 AÑO NUEVO |
22 |
UNICACHI |
AV. METROPOLITANA 245’ |
23 |
UNICACHI |
AV. GERARDO UNGER |
24 |
NARANJAL |
AV. RRETABLO DESPUES DE AV. MICAELA BASTIDAS |
25 |
FRANCISCO BOLOGNESI |
AV. INDUSTRIAL Y AV.COLLIQUE URB. EL ALAMO |
26 |
CRSTO DE PACHACAMILLA |
AV. GUILLERMO DE LA FUENTE 236 |
27 |
EL RETABLO |
AV. UNIVERSITARIA 7355 |
28 |
SANTA LUZMILA |
JR. MANUEL ARANGURI |
29 |
SANTA LUISA |
AV. AUXILIAR GERARDO UNGER |
30 |
MINI MERCADO TRAPICHE |
AUTOPISTA CHILLON, TRAPICHE 23 |
31 |
MI HACIENDA |
AV. COMPUERTAS MZ. D LT. I0 |
32 |
FEDERICO VILLARREAL |
AV. 9 DE OCTUBRE 278 PIMENTEL |
33 |
MODELO LA ALBORADA |
CALLE TREBOL Y LAS VIOLETAS ALT. UNIVERSITARIA CALLE GAVIOTAS |
34 |
EL PINAR |
CALLE LOS PINOS 1410 MZ. P LT 1 PARCELA |
35 |
SAN JUAN BAUTISTA |
AV. TUPAC AMARU 5121 |
36 |
AÑO NUEVO |
CALLE MIGUEL GRAU S/N AÑO NUEVO |
37 |
EL INTI |
AV. ANDRES A. CACERES 262 II ZONA COLLIQUE |
38 |
MERCADO CENTRAL I DE COLLIQUE |
AV. REVOLUCION 1040 NCOLLIQUE |
39 |
12 DE FEBRERO |
JR. MICAELA BASTIDAS S/N ALT. AV. REVOLUCION Y PROLG. A. RAMON CASTILLA , 4 TA. ZONA DE COLLIQUE |
40 |
MERCADO CV ZONA DE COLLIQUE |
AV. REVOLUCION 3175 |
41 |
TUPAC AMARU |
CALLE AYARAUCA 155 |
1868965-1