Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 445-2020-MDCH
Chaclacayo, 18 de junio de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura; el Informe Técnico Nº 003-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT; el Oficio Nº 003-2020-MML-GSGC-STCSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana LM; Informe Nº 001-2020-ST-CODISEC/MDCH, el Informe Nº 099-2020-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 435-2020-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba, entre otros, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “LINEAMIENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DISEÑO, FORMULACION, APROBACION, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”;
Que, según el numeral 7.6.1 del artículo 7.6. del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Decreto Supremo Nº 011-2019-IN, establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la Aprobación del mismo;
Que, la Directiva citada, tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias;
Que, a través de correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recepciona el Oficio Nº 003-2020-MML-GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Chaclacayo como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;
Que, mediante el Informe Nº 001-2020-ST-CODISEC/MDCH de fecha 18 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC (Subgerente de Seguridad Ciudadana) remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Chaclacayo y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM;
Que, mediante Informe Nº 099-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente legalmente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020 ante el Concejo Municipal, estando acorde a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC antes citada;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA – CHACLACAYO 2020
Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – CHACLACAYO 2020 del Distrito de Chaclacayo, Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo de fecha 18 de junio del 2020; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
1869062-1