Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por D.S. N° 013-2017-MTC
resolución ministerial
N° 0340-2020-MTC/01.03
Lima, 26 de junio de 2020
VISTO:
El Informe N° 0471-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, se establecen medidas para reducir la incidencia de dichas llamadas, con la finalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención a la ciudadanía ante un estado de vulnerabilidad o necesidad de información;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MTC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1479, Decreto Legislativo que establece medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información ante la realización de comunicaciones malintencionadas durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, se modifican los artículos 4, 5, 6 y 9 e incorporan los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al acotado Decreto Legislativo N° 1277, realizando asimismo, incorporaciones y modificaciones a otras disposiciones normativas;
Que, debido al cambio normativo referido, es necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, a fin de adecuarlo a las nuevas disposiciones relativas a la acción fiscalizadora, al procedimiento administrativo sancionador y a las actuaciones que deben realizar las entidades estatales que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, así como los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros, conforme al marco normativo vigente. Asimismo, corresponde derogar diversas disposiciones del procedimiento administrativo sancionador del citado Reglamento dado que resultan aplicables las reglas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC;
Que, asimismo, con la finalidad de que exista coherencia y concordancia entre las distintas normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario también adecuar el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC, de acuerdo a las incorporaciones y modificaciones establecidas por el citado Decreto Legislativo N° 1479;
Que, bajo estas consideraciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0471-2020-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-MTC, a fin de recibir comentarios de los agentes involucrados y de la ciudadanía en general;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por diez (10) días hábiles, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1869083-1